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DECRETO 200 de 1999

por el cual se señala el procedimiento para la atención de víctimas de eventos catastróficos de especial magnitud

Tipo
DECRETO
Número
200
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ş. Procedimiento para el pago de eventos catastróficos de especial magnitud con cargo a los recursos de la subcuenta de seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. En caso de eventos catastróficos de especial magnitud, declarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y que a juicio de dicho Consejo no permitan la aplicación de los procedimientos establecidos en el artículo 36 del Decreto 1283 de 1996, se podrá pagar el valor de los servicios médico-quirúrgicos a la entidad que haya prestado el servicio, con la sola presentación del certificado expedido por el Ministerio de Salud en la que conste que en el hospital se ha atendido víctimas del respectivo evento catastrófico.

El Ministro de Salud mediante resolución, establecerá el procedimiento para el reconocimiento de los gastos médico-quirúrgicos, la indemnización por incapacidad permanente, los gastos funerarios y los gastos por concepto de transporte de víctimas en esta clase de eventos, con el fin de garantizar a la población rápida y efectiva atención y el pronto pago a las personas que presten los servicios.

La Superintendencia Nacional de Salud verificará con posterioridad la efectiva prestación del servicio y el correcto pago. Artículo 2ş. Vigencia. El presente decreto rige desde su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de enero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ramírez.

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