DECRETO 2095 de 2016
por el cual se modifica la planta de personal Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2095
- Año
- 2016
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 del Decreto 2559 de 2015 estableció un régimen de transición para las funciones relacionadas con la sustitución de cultivos ilícitos a cargo de la Dirección de Gestión Territorial, hasta tanto entrara en operación la Agencia de Renovación del Territorio.
Que como consecuencia de la entrada en operación de la Agencia de Renovación del Territorio se modificó la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social suprimiendo la Dirección de Gestión Territorial, cuyas funciones fueron asumidas por la citada Agencia.
Que como consecuencia de la modificación de la estructura se requiere modificar la planta de personal suprimiendo los empleos que cumplían funciones relacionadas con el desarrollo territorial y la sustitución de cultivos de uso ilícito.
Que el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para modificar la Planta de Personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los siguientes empleos:
N° de Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado Despacho del Subdirector General de Programas y Proyectos 3 (Tres) Asesor 1020 18 2 (Dos) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 5 (Cinco) Asesor 1020 14 30 (Treinta) Asesor 1020 13 8 (Ocho) Asesor 1020 12 Dirección de Gestión Territorial 1 (Uno) Director Técnico 0100 24 66 (Sesenta y seis) Profesional Especializado 2028 24 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 23 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 22 11 (Once) Profesional Especializado 2028 20 23 (Veintitrés) Profesional Especializado 2028 19 29 (Veintinueve) Profesional Especializado 2028 18 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 17 14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 15 70 (Setenta) Profesional Universitario 2044 11 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 9 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 6 1 (Uno) Técnico Administrativo 3124 18 11 (Once) Técnico Administrativo 3124 17 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 3124 16 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 4044 22 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 16 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 24 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 23 5 (Cinco) Conductor Mecánico 4103 20
Artículo 2°.
Los servidores públicos de la planta de la Dirección de Gestión Territorial cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo primero del presente decreto serán incorporados directamente a los cargos equivalentes que se creen en la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio.
Parágrafo.
Los servidores públicos de la Subdirección General de Programas y Proyectos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo primero del presente decreto que no sean incorporados directamente en la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio se les deberá comunicar la supresión efectiva de sus empleos.
Artículo 3°.
Los servidores públicos que se encuentran prestando sus servicios en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y que sean incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio, no se les exigirán requisitos distintos a los que acreditaron en el momento de su vinculación al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Parágrafo.
Los servidores públicos cuyos cargos se suprimen en el presente Decreto continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hasta tanto sean incorporados directamente en empleos equivalentes de la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio.
Artículo 4°.
Los servidores públicos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cuyos empleos se suprimen en el presente decreto y que sean incorporados directamente en la Agencia de Renovación del Territorio, percibirán a partir de su vinculación en la citada Agencia los beneficios salariales y prestacionales correspondientes al nuevo régimen.
Artículo 5°.
De conformidad con la normativa vigente, los servidores públicos cuyos cargos se suprimen en el artículo 1° y que acreditaron la condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica; tener limitación visual, auditiva, física o mental; o estar próximas a pensionarse en el término de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, serán incorporados directamente en empleos equivalentes que se creen en la planta de personal de la Agencia de Renovación del Territorio.
Artículo 6°.
El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente los Decreto 4966 de 2011 modificado por el Decreto 2562 de 2015. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 4966 de 2011 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Tatiana Orozco de la Cruz.
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