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DECRETO 2185 de 2016

por el cual se prorrogan unos empleos temporales y se crean otros empleos temporales en la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Tipo
DECRETO
Número
2185
Año
2016
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÃ?N PÃ?BLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 21 de Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.1.1.1 al 2.2.1.1.4 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que de acuerdo a sus necesidades los organismos y entidades podrán crear en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio para suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.

Que el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución Política, establece que se asignará hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.1.2.3.2 del Decreto 1082 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá disponer de una planta de personal de carácter temporal, para el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas en el marco del Sistema General de Regalías.

Que mediante el Decreto 2245 de 2013 se crearon treinta y ocho (38) empleos temporales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que mediante el Decreto 2549 de 2014 se prorrogaron treinta y seis (36) de los empleos temporales creados por el Decreto 2245 de 2013 y se crearon cinco (5) empleos temporales adicionales en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que las necesidades que fundamentaron la creación de unos empleos de carácter temporal en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante los Decretos 2245 de 2013 y 2549 de 2014, se mantienen vigentes.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó la justificación al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para prorrogar treinta y ocho (38) empleos temporales y crear quince (15) empleos temporales adicionales.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el propósito de modificar y prorrogar la vigencia de su planta de personal de empleos temporales con cargo a los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.

Prorrogar la vigencia de los siguientes empleos temporales en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creados mediante los Decretos 2245 de 2013 y 2549 de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2018:

No. Cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL 1 (uno) Asesor 1020 16 2 (dos) Asesor 1020 14 2 (dos) Asesor 1020 13 4 (cuatro) Asesor 1020 11 3 (tres) Asesor 1020 10 5 (cinco) Asesor 1020 8 4 (cuatro) Asesor 1020 7 2 (dos) Asesor 1020 6 8 (ocho) Asesor 1020 5 2 (dos) Asesor 1020 3 2 (dos) Asesor 1020 2 2 (dos) Asesor 1020 1 1 (uno) Técnico Administrativo 3124 17 Afecta la vigencia de: Prorroga (empleos temporales ) DECRETO 2245 de 2013 Prorroga (empleos temporales ) DECRETO 2549 de 2014

Artículo 2°.

Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hasta el 31 de diciembre de 2018, los siguientes empleos temporales, así:

No. Cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL VICEMINISTRO GENERAL (uno) Asesor Asesor 1020 13 (uno) Asesor Asesor 1020 8 (uno) Asesor Asesor 1020 7 (uno) Asesor Asesor 1020 5 (seis) Profesional Profesional Especializado 2028 20 (uno) Profesional Profesional Especializado 2028 12 (cuatro) Profesional Profesional 2044 8

Artículo 3°.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público distribuirá los cargos a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la entidad.

Artículo 4°.

Los empleos de carácter temporal, prorrogados y creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 5°.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2016 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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