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DECRETO 2189 de 2016

DECRETO_2189_2016_

Tipo
DECRETO
Número
2189
Año
2016
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en los artículos 189, numeral 16, de la Constitución Política y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 087 de 2011, se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Que teniendo en cuenta los principios de eficacia y eficiencia de la función pública, se hace necesario otorgar al Viceministro de Transporte del Ministerio de Transporte, la facultad de designar los miembros del comité evaluador de las propuestas presentadas en desarrollo del concurso para la adjudicación de rutas y horarios de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y los modos de su competencia.

Que en los numerales 5.3.1.1 y 5.3.1.3 del artículo 5° del Decreto número 087 de 2011, se encuentran la Subdirección de Transporte y las Direcciones Territoriales, como parte de la estructura del Ministerio de Transporte.

Que los artículos 15 y 17 del citado decreto establecen las funciones de la Subdirección de Transporte y de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, entre las cuales está la de otorgar, negar, modificar, reestructurar y revocar las rutas y horarios a las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

Que por lo anterior, se hace necesario eliminar duplicidad de funciones y las barreras que impidan la oportuna, transparente, eficiente y eficaz prestación del servicio.

Que en mérito de lo expuesto

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónese un numeral al artículo 13 del Decreto número 087 de 2011, el cual quedará así:

“13.6. Designar los miembros del comité evaluador de las propuestas presentadas en desarrollo del concurso para la adjudicación de rutas y horarios de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y los demás modos de su competencia”. Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (numeral 13.6 ) Artículo 13 DECRETO 87 de 2011

Artículo 2°.

Modifícase el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto número 087 de 2011, el cual quedará así:

“15.7. Expedir los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia”. Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 15.7 ) Artículo 15 DECRETO 87 de 2011

Artículo 3°.

Modifícase el numeral 17.7 del artículo 17 del Decreto número 087 de 2011, el cual quedará así:

“17.7. Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios”. Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (numeral 17.7 ) Artículo 17 DECRETO 87 de 2011

Artículo 4°.

Deróguese el numeral 17.4 del artículo 17 del Decreto número 087 de 2011. Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (numeral 17.4 ) Artículo 17 DECRETO 87 de 2011

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas Giraldo.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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