DECRETO 245 de 2016
por el cual se modifica el Decreto 1257 de 2015.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 245
- Año
- 2016
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Reajústase, a partir del 1° de enero de 2016, en siete punto setenta y siete por ciento (7.77%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por el Decreto 1257 de 2015.
JURISPRUDENCIA Denegada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001 03 25 000 2019 00609 00 de 2024
Artículo 2°.
Reajústase, a partir del 1° de enero de 2016, en siete punto setenta y siete por ciento (7.77%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por el Decreto 1257 de 2015. JURISPRUDENCIA Denegada la nulidad Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001 03 25 000 2019 00609 00 de 2024
Artículo 3°.
El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente Decreto, en la siguiente nómina de pago.
Artículo 4°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 6°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 7°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por el Decreto 1257 de 2015, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 186 de 2014 Modifica en lo pertinente DECRETO 194 de 2014 Modifica en lo pertinente DECRETO 196 de 2014 Modifica en lo pertinente DECRETO 1239 de 2014 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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