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DECRETO 1957 de 2016

por el cual se modifica el artículo 2.2.2.45.23 del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto �nico del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Tipo
DECRETO
Número
1957
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 79 del Código de Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código de Comercio corresponde al Gobierno nacional determinar la jurisdicción de cada Cámara de Comercio, teniendo en cuenta la continuidad geográfica, los medios de comunicación y los vínculos comerciales de los municipios que agrupare.

Que el artículo 28 del Decreto número 210 de 2003 determina como una de las funciones de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establecer las políticas de regulación sobre Registro Mercantil y Cámaras de Comercio, así como hacer seguimiento a las actividades de las Cámaras de Comercio.

Que el Decreto número 1607 de 30 de agosto de 1928 creó la Cámara de Comercio de Girardot, departamento de Cundinamarca.

Que el artículo 2.2.2.45.23 del Decreto número 1074 de 2015 establece que la Cámara de Comercio de Girardot tiene jurisdicción en los municipios Girardot, Agua de Dios, Anapoima, Apulo, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, Tena, Tocaima, Viotá, del departamento Cundinamarca.

Que la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Girardot aprobó el 30 de abril de 2014, por mayoría, mediante el Acta número 1275, el cambio de nombre de la cámara de comercio por la siguiente denominación: “Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama”.

Que la Cámara de Comercio de Girardot presentó una comunicación al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según la cual se solicita modificar el nombre de la Cámara de Comercio de Girardot, de manera que se incluya los nombres “Alto Magdalena” y “Tequendama” a fin de que se denomine “Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama”.

Que la Cámara de Comercio de Facatativá, mediante comunicación de 12 de diciembre de 2013, manifestó no tener ningún inconveniente frente al cambio de nombre de la Cámara de Comercio de Girardot en el sentido de incluir las expresiones “Alto Magdalena y Tequendama”.

Que el cambio de nombre obedece a la necesidad de contar con mayor sentido de identidad y pertenencia a la entidad por parte de los comerciantes de todos los municipios que conforman la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot.

Que se hace necesario garantizar la cobertura de los servicios que prestan las Cámaras de Comercio en todos los municipios del país.

Que el presente decreto fue publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 por el término de cinco (5) días para Consulta Pública.

Que el proyecto de decreto se envió a la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 2.2.2.45.23 del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, quedará así:

“La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama.

La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama, comprende los municipios de Girardot, Agua de Dios, Anapoima, Apulo, El Colegio, Guataquí, Jerusalén, La Mesa, Nariño, Nilo, Pulí, Quipile, Ricaurte, San Antonio del Tequendama, Tena, Tocaima, Viotá, en el departamento de Cundinamarca”. Afecta la vigencia de: Modifica

Artículo 2.

2.2.45.23 DECRETO 1074 de 2015

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Comercio, Industria y Turismo. María Claudia Lacouture Pinedo.

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