DECRETO 2075 de 2016
por el cual se modifica el artículo 2.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2075
- Año
- 2016
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de incrementar el monto al que se refiere la delegación otorgada por parte del Presidente de la República, para la celebración de los contratos de empréstito externo a nombre de la Nación, toda vez que se requiere garantizar de la manera más eficiente posible el financiamiento del Presupuesto General de la Nación, a través de recursos provenientes de crédito externo, conforme a los lineamientos del Marco Fiscal de Mediano Plazo;
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 2.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
“
Artículo 2.
2.1.4. Delegación operaciones de empréstito externo por su cuantía. Deléguese en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de celebrar contratos de empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de mil cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.100.000.000), o su equivalente en otras monedas.
Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos empréstitos externos.
Cuando los anteriores contratos de empréstito externo sean atinentes al despacho de los demás ministerios o departamentos administrativos, deléguese en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el respectivo Ministro o director de departamento administrativo la facultad de celebrar dichos contratos. En consecuencia, tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el correspondiente ministro o director del departamento administrativo y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.” Afecta la vigencia de: Modifica
Artículo 2.
2.1.4 DECRETO 1068 de 2015
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2016 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Luis Guillermo Vélez Cabrera
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