DECRETO 1838 de 2016
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - PolicÃa Nacional - Dirección de Sanidad.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1838
- Año
- 2016
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 literal m y 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, presentó a consideración del Gobierno nacional la modificación de la planta de personal.
Que el Ministerio de Defensa Nacional, para efectos de modificar la planta de personal de la Dirección de Sanidad, presentó el correspondiente estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 de la Ley 019 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.
Que para los fines de este Decreto el Director General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable para la modificación de la planta de personal,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprímanse de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, los siguientes cargos:
DESPACHO DEL DIRECTOR N° CARGOS DENOMINACIÓN CÓD GR H 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 33 8 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 27 8 2 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 26 8 4 (Cuatro) Asesor del Sector Defensa 2-2 19 8 2 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 17 8 PLANTA GLOBAL N° CARGOS DENOMINACIÓN CÓD GR H 173 (Ciento setenta y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 25 4 40 (Cuarenta) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 25 8 105 (Ciento cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 21 4 15 (Quince) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 21 8 22 (Veintidós) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 18 4 2 (Dos) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 18 8 93 (Noventa y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 16 4 6 (Seis) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 16 8 5 (Cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 14 6 7 (Siete) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 14 8 30 (Treinta) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 12 6 35 (Treinta y cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 12 8 9 (Nueve) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 10 6 4 (Cuatro) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 10 8 53 (cincuenta y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 9 6 5(Cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 9 8 73 (Setenta y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 8 6 4 (Cuatro) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 8 8 1 (Uno) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 4 8 2 (Dos) Profesional de Defensa 3-1 20 8 4 (Cuatro) Profesional de Defensa 3-1 18 8 3 (Tres) Profesional de Defensa 3-1 17 8 1 (Uno) Profesional de Seguridad 3-1 22 4 4 (Cuatro) Profesional de Seguridad 3-1 22 8 8 (Ocho) Profesional de Seguridad 3-1 20 8 8 (Ocho) Profesional de Seguridad 3-1 16 8 27 (Veintisiete) Profesional de Seguridad 3-1 15 8 6 (Seis) Profesional de Seguridad 3-1 14 8 3 (Tres) Profesional de Seguridad 3-1 13 8 9 (Nueve) Profesional de Seguridad 3-1 12 8 2 (Dos) Profesional de Seguridad 3-1 11 8 5 (Cinco) Profesional de Seguridad 3-1 10 8 2 (Dos) Profesional de Seguridad 3-1 9 8 6 (Seis) Profesional de Seguridad 3-1 8 8 3 (Tres) Profesional de Seguridad 3-1 7 8 1 (Uno) Profesional de Seguridad 3-1 6 8 3 (Tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 33 8 1 (Uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 32 8 7 (Siete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 31 8 22 (Veintidós) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 30 8 11 (Once) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 29 8 11 (Once) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 28 8 3 (Tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 27 8 35 (Treinta y Cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 26 8 16 (Dieciséis) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 25 8 10 (Diez) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 24 8 3 (Tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa 5-1 23 8 7 (Siete) Técnico de Servicios 5-1 30 8 8 (Ocho) Técnico de Servicios 5-1 29 8 1 (Uno) Técnico de Servicios 5-1 28 8 155 (Ciento cincuenta y cinco) Técnico de Servicios 5-1 26 8 9 (Nueve) Técnico de Servicios 5-1 25 8 85 (Ochenta y Cinco) Técnico de Servicios 5-1 24 8 14 (Catorce) Técnico de Servicios 5-1 23 8 9 (Nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 35 8 5 (Cinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 34 8 24 (Veinticuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 33 8 9 (Nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 32 8 42 (Cuarenta y dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 31 8 4 (Cuatro) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 30 8 13 (Trece) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 28 8 7 (Siete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 27 8 31 (Treinta y Uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 26 8 14 (Catorce) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 25 8 13 (Trece) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 23 8 5 (Cinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 21 8 2 (Dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 18 8 2 (Dos) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 17 8 1 (Uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 15 8 2 (Dos) Auxiliar de Servicios 6-1 33 8 6 (Seis) Auxiliar de Servicios 6-1 32 8 3 (Tres) Auxiliar de Servicios 6-1 31 8 12 (Doce) Auxiliar de Servicios 6-1 28 8 6 (Seis) Auxiliar de Servicios 6-1 27 8 20 (Veinte) Auxiliar de Servicios 6-1 26 8 1 (Uno) Auxiliar de Servicios 6-1 23 8 1 (Uno) Auxiliar de Servicios 6-1 21 8 1 (Uno) Auxiliar de Servicios 6-1 18 8
Artículo 2°.
Créanse en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, los siguientes cargos:
DESPACHO DEL DIRECTOR N° CARGOS DENOMINACIÓN Código Grado H 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 34 8 PLANTA GLOBAL N° CARGOS DENOMINACIÓN Código Grado H 90 (Noventa) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 29 4 31 (Treinta y uno) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 29 8 40 (Cuarenta) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 25 4 4 (Cuatro) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 25 8 46 (Cuarenta y seis) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 21 4 9 (Nueve) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 21 8 17 (Diecisiete) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 20 4 2 (Dos) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 20 8 93 (Noventa y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 18 4 6 (seis) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 18 8 5 (Cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 16 6 7 (Siete) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 16 8 30 (treinta) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 14 6 35 (Treinta y cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 14 8 11 (Once) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 12 6 9 (Nueve) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 12 8 53 (Cincuenta y tres) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 11 6 5 (Cinco) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 11 8 78 (Setenta y ocho) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 10 6 4 (Cuatro) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 10 8 13 (Trece) Servidor Misional en Sanidad Policial 2-2 6 8 1 (Uno) Profesional de Seguridad 3-1 27 8 22 (Veintidós) Profesional de Seguridad 3-1 24 4 15 (Quince) Profesional de Seguridad 3-1 24 8 2 (Dos) Profesional de Seguridad 3-1 23 8 5 (Cinco) Profesional de Seguridad 3-1 22 8 4 (Cuatro) Profesional de Seguridad 3-1 20 8 4 (Cuatro) Profesional de Seguridad 3-1 19 8 4 (Cuatro) Profesional de Seguridad 3-1 18 8 8 (Ocho) Profesional de Seguridad 3-1 17 8 27 (Veintisiete) Profesional de Seguridad 3-1 16 8 6 (seis) Profesional de Seguridad 3-1 15 8 3 (Tres) Profesional de Seguridad 3-1 14 8 12 (Doce) Profesional de Seguridad 3-1 13 8 2 (Dos) Profesional de Seguridad 3-1 12 8 5 (Cinco) Profesional de Seguridad 3-1 11 8 2 (Dos) Profesional de Seguridad 3-1 10 8 9 (Nueve) Profesional de Seguridad 3-1 9 8 2 (Dos) Profesional de Seguridad 3-1 8 8 13 (Trece) Profesional de Seguridad 3-1 7 8 9 (Nueve) Profesional de Seguridad 3-1 6 8 3 (Tres) Técnico para Apoyo Seguridad Defensa 5-1 32 8 6 (seis) Técnico para Apoyo Seguridad Defensa 5-1 31 8 19 (Diecinueve) Técnico para Apoyo Seguridad Defensa 5-1 30 8 8 (Ocho) Técnico para Apoyo Seguridad Defensa 5-1 29 8 3 (Tres) Técnico para Apoyo Seguridad Defensa 5-1 28 8 32 (Treinta y dos) Técnico para Apoyo Seguridad Defensa 5-1 27 8 17 (Diecisiete) Técnico para Apoyo Seguridad Defensa 5-1 26 8 10 (Diez) Técnico para Apoyo Seguridad Defensa 5-1 25 8 3 (Tres) Técnico para Apoyo Seguridad Defensa 5-1 24 8 5 (Cinco) Técnico de Servicios 5-1 31 8 2 (Dos) Técnico de Servicios 5-1 30 8 155 (Ciento cincuenta y cinco) Técnico de Servicios 5-1 27 8 8 (Ocho) Técnico de Servicios 5-1 26 8 83 (Ochenta y Tres) Técnico de Servicios 5-1 25 8 13 (Trece) Técnico de Servicios 5-1 24 8 5 (Cinco) Auxiliar para Apoyo Seguridad Defensa 6-1 36 8 5 (Cinco) Auxiliar para Apoyo Seguridad Defensa 6-1 35 8 23 (Veintitrés) Auxiliar para Apoyo Seguridad Defensa 6-1 34 8 8 (Ocho) Auxiliar para Apoyo Seguridad Defensa 6-1 33 8 40 (Cuarenta) Auxiliar para Apoyo Seguridad Defensa 6-1 32 8 4 (Cuatro) Auxiliar para Apoyo Seguridad Defensa 6-1 31 8 13 (Trece) Auxiliar para Apoyo Seguridad Defensa 6-1 29 8 37 (Treinta y Siete) Auxiliar para Apoyo Seguridad Defensa 6-1 28 8 13 (Trece) Auxiliar para Apoyo Seguridad Defensa 6-1 27 8 13 (Trece) Auxiliar para Apoyo Seguridad Defensa 6-1 25 8 9 (Nueve) Auxiliar de Servicios 6-1 32 8 12 (Doce) Auxiliar de Servicios 6-1 29 8 28 (Veintiocho) Auxiliar de Servicios 6-1 28 8
Artículo 3°.
El Ministro de Defensa Nacional, o quien este delegue, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Dirección.
Artículo 4°.
Los Servidores Públicos que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Sanidad, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 2° en un término máximo de sesenta (60) días contados a la fecha de su publicación.
Artículo 5°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos números 2727 del 29 de julio de 2010 y 1219 del 12 de junio de 2012. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1219 de 2012 Deroga DECRETO 2727 de 2010
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional, Luis C. Villegas Echeverri.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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