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DECRETO 1669 de 2016

por el cual se adicionan unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta la seguridad social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura en el sector público.

Tipo
DECRETO
Número
1669
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Que el artículo 64 de la Ley 1429 de 2010, modificado por el artículo 18 de la Ley 1780 de 2016, establece que “(...) [s]erá tenida en cuenta la experiencia laboral adquirida en prácticas laborales, contratos de aprendizaje, judicatura, relación docencia de servicio del sector salud, servicio social obligatorio o voluntariados”.

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que ‘‘El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público (...)”.

Que el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, señala que “A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al Fosfec, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio”.

Que la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, estableció los lineamientos que permiten hacer uso de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) para financiar práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, como herramientas para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio.

Que el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.7.3 del Decreto 1072 de 2015, dispuso que en los eventos y condiciones que determine el Ministerio del Trabajo, las Cajas de Compensación Familiar, como administradoras del Fosfec, realizarán el pago de los aportes a los subsistemas de seguridad social a los practicantes, judicantes y estudiantes en relación docencia servicio en el área de la salud, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016.

Que se hace necesario determinar las condiciones en que se realizará la afiliación, el recaudo y pago de los aportes a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo de las prácticas laborales y judicatura en el sector público; así como su inclusión en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adición de unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónense unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes términos:

“

Artículo 2.

2.6.1.7.7. Afiliación y cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales en las prácticas laborales y judicatura. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 2.2.6.1.7.3 del presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar, en su condición de administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante ‘Fosfec’ y con cargo a estos recursos, realizarán la afiliación y cotización a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público.

Parágrafo 1°.
La afiliación al Subsistema General de Riesgos Laborales se realizará mediante el diligenciamiento del “Formulario único de Afiliación, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas” contenido en la Resolución 3796 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que la modifique o sustituya. Corresponderá a la entidad pública en la que se adelante la práctica laboral o judicatura suministrar a las Cajas de Compensación Familiar la siguiente información:

1. Actividades que ejecutará el estudiante

2. Lugar en el cual se desarrollarán sus actividades

3. Clase de riesgo que corresponde a las actividades realizadas

4. Horario en el cual deberán ejecutarse

Artículo 2.

2.6.1.7.8. Inexistencia de relación laboral. En los términos establecidos por el inciso primero del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las afiliaciones y cotizaciones a los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales que realicen las Cajas de Compensación Familiar como administradoras del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante “Fosfec”, en el marco de la presente sección, no generan relación laboral con el estudiante.

Artículo 2.

2.6.1.7.9. Pago y monto de la cotización a los Subsistemas de Seguridad Social. Las cotizaciones se realizarán sobre un Ingreso Base de Cotización correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y estarán en su totalidad a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante “Fosfec”.

El pago de los aportes a los Subsistemas se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el acto administrativo que contenga los ajustes a que haya lugar.

Parágrafo 1°.
La tarifa a pagar por la cobertura en el Subsistema General de Riesgos Laborales se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad pública donde se realice la práctica laboral o judicatura.

Parágrafo 2°.
El pago de la cotización se realizará mes anticipado para el subsistema de seguridad social en salud y vencido para los subsistemas generales de pensiones y riesgos laborales, tal como sucede con los trabajadores dependientes.

Artículo 2.

2.6.1.7.10. Prevención en la entidad pública. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad pública donde se realice la práctica laboral o la judicatura, comprenderá a los estudiantes señalados en el artículo 2.2.6.1.7.7 del presente decreto; por lo tanto, el estudiante y la entidad pública se asimilan a la condición de trabajador dependiente y empleador respectivamente, para la realización, con especial énfasis, en las actividades de prevención, promoción y seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2.

2.6.1.7.11. Prestaciones económicas y asistenciales. Los Subsistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales, reconocerán las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar, a los estudiantes de que trata la presente sección, en los términos de la normatividad vigente”. Afecta la vigencia de: Adiciona

Artículo 2.

2.6.1.7.7 DECRETO 1072 de 2015 Adiciona

Artículo 2.

2.6.1.7.8. DECRETO 1072 de 2015 Adiciona

Artículo 2.

2.6.1.7.9 DECRETO 1072 de 2015 Adiciona

Artículo 2.

2.6.1.7.10 DECRETO 1072 de 2015 Adiciona

Artículo 2.

2.6.1.7.11 DECRETO 1072 de 2015

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige desde su publicación, y adiciona los artículos aquí establecidos, a la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe.

La Ministra del Trabajo, Clara Eugenia López Obregón.

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