Jurismart

DECRETO 197 de 1991

por el cual se concede una autorización para iniciar gestiones tendientes a la contratación de empréstito externos hasta por la suma de US$ 20.800.000 o su equivalente en otras monedas.

Tipo
DECRETO
Número
197
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Pr esidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES, conceptuó favorablemente para que el Gobierno Nacional contratara empréstitos externos hasta por la suma de veinte millones ochocientos mil dólares (US$ 20.800.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente el Acueducto Regional del Ariari y otros programas de integración popular, según consta en los oficios UDU-DEM No. 645 del 13 de noviembre de 1990 y UDU-DEM Nş 0745 del 20 de diciembre de 1990;

Que por Decreto No. 3141 de 1982 se designó Ministro Ad-Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Autorízase al seńor Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que conjunta o separadamente inicien gestiones en nombre del Gobierno Nacional para la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de veinte millones ochocientos mil dólares (US$ 20.800.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en las siguientes condiciones financieras:

a) Mínimo ocho millones doscientos treinta y cinco mil dólares (US$ 8.235.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de la firma del contrato de veinte (20) ańos, incluido un período de gracia mínimo de diez (10) ańos, un interés máximo sobre saldos deudores de dos por ciento (2%) anual y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones, y b) Máximo doce millones quinientos sesenta y cinco mil dólares (US$ 12.565.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir del sexto mes de la entrega de los bienes y servicios de nueve y medio (9-1/2) ańos, un interés anual máximo igual al vigente en el consensus en la fecha de firma del contrato y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

Parágrafo.
De la suma estipulada en el literal b anterior se podrán financiar gastos en moneda local hasta por la suma de US$ 2.500.000 o su equivalente en otras monedas.

Artículo 2.

ş Los fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente el Acueducto Regional del Ariari y otros programas de integración popular.

Artículo 3.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial requisiito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Luis Fernando Ramirez Acuńa.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar