DECRETO 1464 de 2016
por el cual modifica parcialmente el Decreto 1257 del 14 de junio de 2012.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1464
- Año
- 2016
- Entidad
- MINISTERIO DE CULTURA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia establecen la colaboración armónica entre las ramas del poder público y el deber de coordinación de los diferentes órganos del Estado y de las autoridades administrativas; para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Que el artículo 5° de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 2° de la Ley 1185 de 2008, establece que “ El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación está constituido por el conjunto de instancias públicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nación, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, por los bienes de interés cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier título y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación, información, y por las competencias y obligaciones públicas y de los particulares, articulados entre sí, que posibilitan la protección, salvaguardia, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación “…)”.
Que el artículo 4° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Unesco, aprobado por Colombia mediante la Ley 45 de 1983, que establece que “Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención, reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente”.
Que la creación de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial de conformidad con el artículo 1° del Decreto 2406 de 2005 integra todas las entidades involucradas en el manejo, cuidado y protección del patrimonio cultural y natural de la nación.
Que el Decreto 1257 de 2012 modificó la organización de la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial (Cinpm) indicando la conformación de la misma y estableció las funciones específicas de la comisión con relación a los bienes inscritos en la Lista de patrimonio mundial y en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la Unesco.
Que el Decreto-ley 4131 de 2011 cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, que se denominará Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sncti).
Que el artículo 4° o numeral 9 del Decreto-ley 4131 de 2011 establece como función del Servicio Geológico Colombiano la de identificar, evaluar y establecer zonas de protección que, en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.
Que con el fin de integrar a todas las entidades involucradas en el manejo, cuidado y protección del patrimonio cultural y natural de la Nación, se hace necesaria la inclusión del Servicio Geológico Colombiano en la Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial (Cinpm), en relación a su función referente al patrimonio geológico y paleontológico y la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Unesco.
DECRETA:
Artículo 1°.
Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado
Artículo 9.
- DECRETO 1550 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1°.
Modificación del artículo 2° del Decreto 1257 de 2012.
El artículo 2° del Decreto 1257 de 2012 quedará así:
“Artículo 2°. Conformación. La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial estará conformada por:
- El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.
- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.
- El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
- El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) o su delegado.
- El Director del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.
Parágrafo 1°.
A las sesiones de la Comisión podrán asistir funcionarios de las entidades que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones que desarrollará, quienes tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 2°.
Podrán asistir, en calidad de invitados permanentes, el presidente del Comité Nacional del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos) Colombia, el representante de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza para Colombia (UICN), el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la Unesco y el Viceministro de Turismo.
Parágrafo 3°.
La Comisión Intersectorial Nacional de Patrimonio Mundial podrá invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, o a particulares representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estime necesario, dependiendo de los temas específicos que se vayan a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 1257 de 2012 Vigente desde: 15/09/2016 y hasta el: 03/08/2022
Artículo 2°.
Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado
Artículo 9.
- DECRETO 1550 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Vigente desde: 15/09/2016 y hasta el: 03/08/2022 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Luis Gilberto Murillo.
El Ministro de Minas y Energía, Germán Arce Zapata.
La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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