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DECRETO 1434 de 2016

por el cual se establecen unas equivalencias para los empleos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

Tipo
DECRETO
Número
1434
Año
2016
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÃ?N PÃ?BLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 con el cual se creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), establece que en materia laboral los servidores de la Entidad se regirán por las normas generales aplicables a los empleados de la rama ejecutiva del orden nacional y que en materia de nomenclatura se regirán por el sistema especial que establezca el Gobierno nacional.

Que los empleos de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), en primer lugar, serán provistos a través de la incorporación directa de los servidores de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos cargos sean suprimidos y cumplan con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño de los mismos.

Que para efectos de la incorporación directa se hace necesario establecer las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y la clasificación de los empleos del Ministerio, y la fijada en el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

Que en virtud de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Establézcanse las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Ministerio de Salud y Protección Social y la nomenclatura y clasificación de empleos de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), así:

Artículo 2°.

Los servidores del Ministerio de Salud y Protección Social, a quienes se les suprime el empleo y cuya incorporación se ordene en los empleos creados en la planta de personal de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), serán incorporados con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el artículo primero del presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo del cual eran titulares. La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.

Artículo 3°.

Los servidores del Ministerio de Salud y Protección Social incorporados en la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), conservarán los beneficios prestacionales que venían percibiendo.

Artículo 4°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría El Ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria Uribe La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán

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