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DECRETO 1079 de 2016

por el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos.

Tipo
DECRETO
Número
1079
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DEL INTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO Que para promover tales libertades, es primordial establecer un día en el año en el que se haga público el reconocimiento y la importancia de una expresión de convivencia nacional.

DECRETA:

Artículo 1°.

Declaración Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos. Declárase el 4 de julio de cada año, como el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos.

Artículo 2°.

Aplicación. En dicha fecha, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, y en articulación con las entidades territoriales, coordinará con las Iglesias, Confesiones, Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Ministros y distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y socialización sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional.

Artículo 3°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro de Relaciones Políticas, Encargado de las Funciones del Ministro del Interior, Mediante Decreto 1038 de 2016, Guillermo Abel Rivera Flórez.

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