DECRETO 196 de 1990
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto número 1478 del 7 de julio de 1939.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 196
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1478 del 7 de julio de 1989 se autorizó a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud para que conjunta o separadamente gestionen en nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de once millones de dólares (US$ 11.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinados a financiar el proyecto de recuperación y mantenimiento de equipo hospitalario que ejecutará el Fondo Nacional Hospitalario, estableciendo la posibilidad de financiar mínimo el ochenta y cinco por ciento (85%) del componente en moneda extranjera del proyecto con un plazo mínimo para su total amortización de ocho (8) ańos, contados a partir del sexto mes de la entrega de los equipos y servicios;
Que la oferta más favorable recibida por el Fondo Nacional Hospitalario para ejecutar este proyecto presentó financiación de Bancos Franceses con garantía COFACE para el ochenta y cinco por ciento (85%) del componente en moneda extranjera de dicho proyecto, con plazo de amortización inferior en seis (6) meses al autorizado por el literal (a) del artículo 1° del mencionado decreto;
Que no fue posible que las autoridades francesas aprobaran un plazo de amortización superior para la financiación de que trata el considerando anterior, por lo cual el Ministro de Salud, a fin de aceptar formalmente la mencionada oferta solicitó, según oficio del 19 de diciembre de 1989, la modificación del mencionado decreto dada la prioridad que tiene la ejecución de este proyecto;
Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad Hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1°.
El literal (a) del artículo 1° del Decreto número 1478 del 7 de julio de 1989 dirá así: “Para financiar mínimo el ochenta y cinco por ciento (85%) del componente en moneda extranjera del proyecto con un plazo mínimo para su total amortización de siete y medio (7 ˝) ańos, contados a partir del 6° mes de las respectivas entregas y servicios, un interés máximo sobre saldos deudores de nueve punto sesenta y cinco por ciento (9.65%) anual fijo y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal a ) Artículo 1 DECRETO 1478 de 1989
Artículo 2°.
Los demás términos del Decreto número 1478 del 7 de julio de 1989 que no sean contrarios a lo establecido por este Decreto continúan vigentes.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Luis Fernando Ramírez.
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