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DECRETO 1390 de 2016

por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1390
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.

Que con el fin de dar respuesta efectiva a los diferentes retos que se plantean en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y en el marco del posconflicto, se deben garantizar la ejecución de los planes y programas institucionales orientados a los procesos de desarrollo agropecuario.

Que la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de conformidad con el Decreto 2363 de 2015, tiene por objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.

Que la fuente de financiamiento de los empleos de carácter temporal a que se refiere el presente decreto, se ejecuta con cargo al presupuesto de inversión de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), de la vigencia fiscal del año 2016, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación, (DNP), expidió concepto favorable.

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012 y el Capítulo I del Título I de la Parte 2 del Decreto 1083 de 2015, para la creación de la planta de empleos temporales el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para los efectos del presente decreto.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créanse en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), los siguientes empleos de carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2017, previa disponibilidad presupuestal, así:

N° CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO DESPACHO DIRECTOR GENERAL 5 Experto G3 8 2 Experto G3 6 2 Gestor T1 10 1 Gestor T1 7 2 Analista T2 6 PLANTA GLOBAL 2 Gestor T1 17 30 Gestor T1 15 6 Gestor T1 12 7 Gestor T1 11 53 Gestor T1 10 3 Gestor T1 8 1 Gestor T1 7 43 Técnico Asistencial O1 12 1 Técnico Asistencial O1 5

Artículo 2°.

El Director de la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 3°.

Los empleos de carácter temporal, creados en el presente decreto, deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.

Artículo 4°.

El Director de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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