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DECRETO 1347 de 2016

por el cual se establece un arancel para la importación de un contingente de algodón.

Tipo
DECRETO
Número
1347
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas, que entró a regir el 1° de enero de 2012.

Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina, se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en reunión del Consejo Nacional de la Cadena Algodón Textil Confecciones realizada el día 3 de noviembre de 2015 y en reunión del Comité de Comercialización de la misma cadena del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, realizada el 10 de noviembre de 2015, se consideró procedente apoyar la solicitud de diferimiento arancelario para el contingente de importación de 15.000 toneladas con 0% de arancel originario de países con los cuales Colombia no tiene Acuerdos Comerciales vigentes.

Que en sesión 292 del 24 de febrero de 2016, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó establecer un contingente arancelario con 0% por 15.000 toneladas hasta el 31 de diciembre de 2016 para la importación de algodón sin cardar ni peinar, clasificado por la subpartida 5201.00.30.00.

Que en sesión del 11 de abril de 2016 el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), emitió concepto favorable para la rebaja del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de un contingente de 15.000 toneladas de algodón sin cardar ni peinar, clasificado por la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, originario de todos los países, con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016.

Que teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de promover la industria nacional, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1°.

Establecer un contingente de importación de quince mil (15.000) toneladas de algodón sin cardar ni peinar, con un arancel de cero por ciento (0%), para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00.

Artículo 2°.

El contingente mencionado en el artículo 1° del presente decreto será reglamentado, asignado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 3°.

Para las importaciones de que trata el artículo 1° del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 4°.

Aranceles intracuota. Para el contingente establecido en el artículo 1° del presente decreto, el arancel será de 0%.

Artículo 5°.

Aranceles extracuota. Las importaciones de algodón que se realicen por fuera del contingente distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagarán el arancel de Nación Más Favorecida

Artículo 6°.

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2016 y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente Artículo 1 DECRETO 4927 de 2011 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría El Ministro de Agricultura y Desarrollo, Aurelio Iragorri Valencia.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture P.

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