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DECRETO 195 de 1999

por el cual se decreta el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública

Tipo
DECRETO
Número
195
Año
1999
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artĒculo 215 de la Constituci¾n PolĒtica, yĀ ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que el dĒa 25 de enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro fue el municipio de C¾rdoba, en el departamento del QuindĒo, que afect¾ gravemente la zona, causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los departamentos de Caldas, QuindĒo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca;Ā ĀĀ Que igualmente se produjo una considerable destrucci¾n de inmuebles, se interrumpi¾ la prestaci¾n de servicios p·blicos esenciales, se afectaron las vĒas de comunicaci¾n y se perjudic¾ gravemente el desarrollo de la actividad econ¾mica y social en dicha zona del territorio nacional;Ā ĀĀ Que millares de viviendas, oficinas, locales comerciales y edificios p·blicos se encuentran completamente destruidos y asĒ mismo muchos otros no son habitables por cuanto amenaza ruina, raz¾n por la cual la poblaci¾n de la zona se ha visto obligada a vivir a la intemperie, con grave riesgo, particularmente para las personas en situaci¾n de debilidad, como los ancianos y los ni±os, y se ha interrumpido la actividad p·blica y privada;Ā ĀĀ Que el desastre afect¾ el suministro de agua potable y los alimentos en la zona;Ā ĀĀ Que estos hechos constituyen grave calamidad p·blica en esta zona del paĒs, tal como se declar¾ por el Gobierno Nacional en el Decreto 182 del 26 de enero de 1999;Ā ĀĀ Que dada la magnitud de la calamidad p·blica a que se ha hecho referencia, las funciones legales y los recursos asignados al Sistema Nacional de Atenci¾n y Prevenci¾n de Desastres son insuficientes para conjurar la crisis y evitar la extensi¾n de sus efectos;Ā ĀĀ Que igualmente el Gobierno Nacional carece de facultades ordinarias que le permitan disponer de los recursos presupuestales necesarios para conjurar eficazmente la crisis;Ā ĀĀ Que de la misma manera es indispensable establecer disposiciones especiales en materia presupuestal, crediticia fiscal, dotaci¾n de vivienda, locales y servicios p·blicos, transferencia de bienes, endeudamiento, regulaci¾n sobre la declaratoria de muerte presunta, para lograr la recuperaci¾n de la actividad productiva y el fortalecimiento institucional y financiero de los entes territoriales, con el fin de atender las necesidades bßsicas de las personas afectadas y lograr la reconstrucci¾n y rehabilitaci¾n de la zona;Ā ĀĀ Que de conformidad con el artĒculo 215 de la Constituci¾n PolĒtica "cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artĒculos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ¾mico, social y ecol¾gico del paĒs; o que constituyan grave calamidad p·blica, podrß el Presidente, con la firma de todos los Ministros, declarar el Estado de Emergencia por perĒodos hasta de treinta dĒas en cada caso, que sumados no podrßn exceder de 90 dĒas en el a±o calendario";Ā ĀĀ Que asĒ mismo la norma constitucional citada dispone que en el decreto que declare el Estado de Emergencia, el Gobierno convocarß al Congreso, si ķste no se hallare reunido, para los diez dĒas siguientes al vencimiento del tķrmino de la misma,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1 ║. Declßrase el Estado de Emergencia Econ¾mica, Social y Ecol¾gica en los municipios de los departamentos de Caldas, QuindĒo, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, que se detallan mßs adelante, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto, hasta las veinticuatro horas del dĒa 27 de febrero de 1999, con el fin de conjurar y evitar la extensi¾n de los efectos de la crisis producida como consecuencia de la calamidad p·blica a que se refieren los considerandos enunciados.Ā ĀĀ Los municipios afectados son los siguientes:Ā ĀĀ Departamento Ā Municipios Ā CaldasĀ ChinchinßĀ QuindĒoĀ ArmeniaĀ BuenavistaĀ CalarcßĀ CircasiaĀ C¾rdobaĀ FilandiaĀ La TebaidaĀ MontenegroĀ PijaoĀ QuimbayaĀ SalentoĀ RisaraldaĀ PereiraĀ DosquebradasĀ Santa Rosa de CabalĀ MarsellaĀ TolimaĀ CajamarcaĀ RoncesvallesĀ Valle del CaucaĀ AlcalßĀ CaicedoniaĀ ObandoĀ UlloaĀ SevillaĀ La VictoriaĀ ArgeliaĀ BolĒvarĀ Tuluß en el Corregimiento de BarragßnĀ ĀĀ TEXTO CORRESPONDIENTE A AdicionadoĀ ArtĒculo 1ĀDECRETO 223 de 1999 ArtĒculo 2 ║. Conv¾case al Congreso de la Rep·blica a partir del dĒa 9 de marzo de 1999, de conformidad con lo establecido en el artĒculo 215 de la Constituci¾n PolĒtica.Ā ĀĀ ArtĒculo 3 ║. El Gobierno Nacional adoptarß mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente Estado de Emergencia Econ¾mica, Social y ecol¾gica por Calamidad P·blica y dispondrß las operaciones presupuestales necesarias.Ā ĀĀ ArtĒculo 4 ║. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedici¾n.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en la ciudad de Armenia, a 29 de enero de 1999.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro del Interior,Ā ĀĀ Nķstor Humberto MartĒnez Neira. Ā ĀĀ El Ministro de Relaciones Exteriores,Ā ĀĀ Guillermo Fernßndez de Soto. Ā ĀĀ El Ministro de Justicia y del Derecho,Ā ĀĀ Parmenio Cuķllar Bastidas. Ā ĀĀ El Viceministro Tķcnico de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Sergio Clavijo Vergara. Ā ĀĀ El Ministro de Defensa Nacional,Ā ĀĀ Rodrigo Lloreda Caicedo. Ā ĀĀ El Viceministro de Coordinaci¾n de PolĒticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,Ā ĀĀ Luis Arango Nieto. Ā ĀĀ La Viceministra de Desarrollo Urbano, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Econ¾mico,Ā ĀĀ Martha Abondano Capella. Ā ĀĀ El Ministro de Minas y EnergĒa,Ā ĀĀ Luis Carlos Valenzuela Delgado. Ā ĀĀ La Ministra de Comercio Exterior,Ā ĀĀ Marta LucĒa RamĒrez de Rinc¾n. Ā ĀĀ El Ministro de Educaci¾n Nacional,Ā ĀĀ Germßn Alberto Bula Escobar. Ā ĀĀ El Ministro del Medio Ambiente,Ā ĀĀ Juan Mayr Maldonado. Ā ĀĀ El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,Ā ĀĀ Hernando Yepes Arcila. Ā ĀĀ El Ministro de Salud,Ā ĀĀ Virgilio Galvis RamĒrez. Ā ĀĀ La Ministra de Comunicaciones,Ā ĀĀ Claudia de Francisco Zambrano. Ā ĀĀ El Ministro de Transporte,Ā ĀĀ Mauricio Cßrdenas SantamarĒa. Ā ĀĀ El Ministro de Cultura,Ā ĀĀ Alberto Casas SantamarĒa. Ā

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