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DECRETO 331 de 2016

por medio del cual se promulga el “Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta ” y su “Protocolo ”, suscritos en Bogotá, D. C., el 30 de agosto de 2010 y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del “Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta ”.

Tipo
DECRETO
Número
331
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de La República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2º de la _ Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley número 1692 del 17 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial número 49.007 de 17 de diciembre de 2013, aprobó el “Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo ”, suscritos en Bogotá, D. C., el 30 de agosto de 2010 y el Canje de Notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del “Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta”;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-667 del 10 de septiembre de 2014, declaró exequible la Ley número 1692 del 17 de diciembre de 2013 y el “Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo ”, suscritos en Bogotá el 30 de agosto de 2010 y el Canje de Notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del “Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta ”;

Que la República Portuguesa mediante Nota Verbal número 33 de fecha 18 de abril de 2012, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del convenio en mención;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJI-14-093641 de fecha 19 de diciembre de 2014, informó a la República Portuguesa sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Convenio;

Que de conformidad con el artículo 29, el Convenio y su Protocolo entrarán en vigor treinta días después de la fecha de recibo de la última notificación, por escrito y a través de la vía diplomática, manifestando que todos los procedimientos internos de cada Estado Contratante para dicho efecto han sido cumplidos;

Que en consecuencia, el “Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo ”, suscritos en Bogotá, D. C., el 30 de agosto de 2010 y el canje de notas entre la República Portuguesa y 19 República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del “Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta ”, entraron en vigor el 30 de enero de 2015;

DECRETA:

Artículo 1.

Promúlguese el “Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo ”, suscritos en Bogotá, D. C., el 30 de agosto de 2010 y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia, por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del “Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta ”.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “ Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto sobre la Renta” y su “Protocolo ”, suscritos en Bogotá, D.G. el 30 de agosto de 201O y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del “Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta) ”.

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar NOTA. POR SU EXTENSIÓN, LOS ANEXOS DE EL PRESENTE DECRETO PUEDEN SER CONSULTADOS EN EL DIARIO OFICIAL 49796.

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