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DECRETO 330 de 2016

por medio del cual se promulga la “Convención para Reducir los Casos de Apatridia”, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

Tipo
DECRETO
Número
330
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente.

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia.

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1588 del 19 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial 48.619 del 19 de noviembre de 2012, aprobó la “ Convención para Reducir los Casos de Apatridia”, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-622 del 10 de septiembre de 2013, declaró exequible la Ley 1588 del 19 de noviembre de 2012 y la “ Convención para Reducir los Casos de Apatridia”, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

Que el Estado colombiano, a través de la Misión Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Nueva York, depositó el instrumento de adhesión de la Convención el 15 de agosto de 2014, ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas con sede en la ciudad de Nueva York, quien actúa en calidad de depositario de la Convención.

Que de conformidad con el artículo 17, el Estado colombiano presentó la siguiente reserva al artículo 14 al momento de adherir a la Convención:

“ De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 17 de la Convención, la República de Colombia formula reserva al artículo 14, en este sentido, no reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia respecto de las controversias que surjan entre los Estados Contratantes referentes a la interpretación o aplicación de la Convención”.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 18, la Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha del depósito por dicho Estado de su instrumento de ratificación o de adhesión o en la fecha de entrada en vigor de la Convención, si esta última fecha es posterior.

Que en consecuencia, la “ Convención para Reducir los Casos de Apatridia”, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961, entró en vigor para la República de Colombia el 13 de noviembre de 2014.

DECRETA:

Artículo 1°.

Promúlguese la “ Convención para Reducir los Casos de Apatridia”, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de “ Convención para Reducir los Casos de Apatridia”, adoptada en Nueva York el 30 de agosto de 1961).

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.

NOTA: POR SU EXTENSIÓN, LOS ANEXOS DEL PRESENTE DECRETO SE PUEDEN CONSULTAR EN EL SIGUIENTE LINK.

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