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DECRETO 329 de 2016

por medio del cual se promulga el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía ”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.

Tipo
DECRETO
Número
329
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos interónnacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 802 del 13 de marzo de 2003, publicada en el Diario Oficial 45.131 de 18 de marzo de 2003, aprobó el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1033 del 5 de noviembre de 2003, declaró exequible la Ley 802 del 13 de marzo de 2003 y el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal OAJ.CAT. número 8473 de fecha 23 de febrero de 2004, informó a la República de Turquía sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado acuerdo;

Que la República de Turquía, mediante Nota Verbal número 2013/ BOGO/996536 de fecha 17 de octubre de 2013, informó a la República de Coónlombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del acuerdo en mención;

Que de conformidad con el artículo 10, el presente acuerdo será sometido a los requisitos constitucionales y legales establecidos en cada una de las partes para su aprobación y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.

Que la República de Colombia y la República de Turquía realizaron el interóncambio de los instrumentos de ratificación en la ciudad de Bogotá D. C., el día 10 de febrero de 2015, como consta en el acta de la misma fecha.

Que en consecuencia, el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, entraron en vigor el 10 de febrero de 2015;

DECRETA:

Artículo 1°.

Promúlguese el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito en Caracas, el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Reónpública de Turquía”, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991 y el “Canje de Notas que lo modifica” del 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000).

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.

LEY 802 DE 2003 (marzo 13) por medio de la cual se aprueban el “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica ” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.

El Congreso de la Republica, Vistos los textos del "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY NUMERO 35 DE 2001 SENADO por medio de la cual se aprueban el “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía ”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.

El Congreso de la Republica, Vistos los textos del “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Turquía”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

«ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA El Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Turquia, con el deseo de fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países y de promover y desarrollar la cooperación cultural, educativa y científica, han acordado lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes Contratantes se comprometen, por medio del presente acuerdo a estimular la cooperación educativa, científica y cultural entre los dos países.

Para este fin, las Partes Contratantes, dentro de sus áreas competentes, promoverán:

Visitas de profesores universitarios y demás personas dedicadas a la investigación científica, en calidad de profesores invitados;

Los estudios de lenguaje y literatura de cada uno de los países en las Universidades y demás instituciones de enseñanza del otro país.

Artículo 2.

Las Partes Contratantes a través de sus organismos competentes, determiónnaran las becas que estimen convenientes para otorgar en sus respectivos países, con el prop6sito de facilitar estudios o investigaciones de carácter cultura, educativo o científico, de conformidad con las reglamentaciones y procedimientos establecidos en cada estado.

Artículo 3.

Las Partes Contratantes fomentaran el intercambio de:

- Exposiciones y presentaciones artísticas; directores de orquesta, solistas, grupos de teatro y conjuntos musicales por intermedio de las organizaciones competentes.

- Libros, publicaciones, películas científicas y educativas, traducciones de obras literarias y científicas.

Artículo 4.

Ambas Partes llevaran a cabo intercambios de información sobre los eventos culturales y los Festivales cinematográficos internacionales que se celebren en cada país.

Artículo 5.

Las Partes Contratantes, a través de las instituciones correspondientes facilitaran, en el marco de sus legislaciones nacionales, la cooperación entre las instituciones de radio y televisión.

Artículo 6.

Las Partes Contratantes fomentaran la cooperación entre organizaciones deportivas y juveniles de los dos países, estimulando las visitas de equipos y facilitando, con sujeción a las leyes y normas nacionales vigentes, su estadía y movimiento en los respectivos países.

Artículo 7.

Las Partes Contratantes acordaran peri6dicamente, programas en los cuales se impulsen las iniciativas destinadas a desarrollar la cooperación de ambos países en el campo de la cultura, la literatura, las ciencias y la educación.

Artículo 8.

Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta compuesta por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá alternadamente en Bogotá o en Ankara.

La Comisión Mixta tendrá por funciones principales:

- Preparar y negociar los programas culturales proyectados por el presente Acuerdo;

- Coordinar las diversas actividades e intercambios contemplados en el presente Acuerdo;

- Presentar f6rmulas adecuadas que faciliten su ejecución;

- Procurar la solución de cualquier duda que surja en su aplicación y, en general, plantear toda iniciativa que fomente y fortalezca las relaciones culturales entre los dos países.

Artículo 9.

Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será solucionada por la vía diplomática.

Artículo 10.

El presente Acuerdo será sometido a los requisitos constitucionales y legales establecidos en cada una de las Partes para su aprobación y entrara en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Artículo 11.

El presente acuerdo tendrá una duración de cinco (5) anos, después de los cuales se renovara automáticamente por periodos de un ano, salvo que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra, a través de los canales diplomáticos, su intención de darlo por terminado con antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.

Artículo 12.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita que surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.

Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del presente Acuerdo no afectara la continuación de los programas que se encuentren en ejecución.

Hecho en la ciudad de Caracas a los 9 días del mes de septiembre de 1991 en dos ejemplares, cada uno en español, inglés, siendo ambos igualmente auténticos y válidos.

Por el Gobierno de la Republica de Colombia Nohemí Sanín de Rubio Embajador.

Por el Gobierno de la Republica de Turquía Turgut Tulumen Embajador.

Embajada de Turquía Caracas Caracas, 23 de febrero de 2000.

Su Excelencia:

Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la Republica de Turquía y el Gobierno de la Republica de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991.

Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado Convenio, incorporar como valido un texto en idioma turco. En vista de ello y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota, la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos siguientes:

“Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano, inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténtico y validos”.

El presente Acuerdo entrara en vigor en la fecha en que se surta el canje de los instrumentos de ratificación en el cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin.

Si el ilustrado Gobierno de la Republica de Colombia se encuentra conforme con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta, en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirá un Acuerdo.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Excelentísimo señor, Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia.

Tanju Ulgen, Embajador.

Santa de Fe de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2000 Señor Embajador:

Tengo el honor de referirme a su Nota 83/200 del 23 de febrero de 2000, cuyo texto es el siguiente:

“Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la Republica de Turquía y el Gobierno de la Republica de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991”.

Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado Convenio, incorporar como valido un texto en idioma turco. En vista de ello y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota, la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos siguientes:

“Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano, inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténticos y validos”.

A su Excelencia el señor Tanju Ulgen, Embajador de Turquía, Caracas.

El presente Acuerdo entrara en vigor en las fechas en que se surta el canje de los instrumentos de ratificación, en el cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin.

Si el ilustrado Gobierno de la República de Colombia se encuentra conforme con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta, en la que conste la aceptación de su gobierno, constituirá un Acuerdo.

“Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta distinguida consideración.”

Al agradecer a Vuestra Excelencia dicha comunicación, tengo el honor de manifestar que el Gobierno de Colombia conviene en declarar que la Nota anterior y la presente Nota de respuesta constituye un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Válgame de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.»

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D. C., 22 de enero de 2001 APROBADOS, sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°.

Apruébense el “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.

Artículo 2°.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligaran al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°.

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Cultura, El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto.

La Ministra de Cultura, Aracely Morales López.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueban el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía ”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “Canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.

Visión Colombia y Turquía establecieron relaciones diplomáticas el 10 de abril de 1959, mediante Canje de Notas realizado a través de las misiones de ambos países ante la ONU en Nueva York. Durante estos 41 años de relaciones, Turquía se ha ubicado en un lugar destacado dentro de nuestros socios comerciales del Medio Oriente. Es el tercer destino de las exportaciones colombianas en esa zona (después de Israel y Arabia Saudita). Así como el segundo país de origen de nuestras importaciones en la región.

Turquía es un mercado importante, teniendo en cuenta que posee alrededor de 62 millones de habitantes y un alto nivel de ingreso per cápita, US$2.900. De igual forma, Turquía ha firmado Acuerdos de Libre Comercio con la Unión Europea y es vecino de mercados de gran importancia en la región, como las antiguas ex -repúblicas soviéticas de Georgia, Armenia y Azerbaiyán, entre otras.

A partir de la participación de Colombia al Movimiento de Países No Alineados -NOAL-, las relaciones han mostrado un balance positivo, pues en los foros y organismos Internacionales ambos países cuentan con el mutuo apoyo (el voto) para la consecución de candidaturas que son de interés para uno y otro país. Un ejemplo de lo anterior es el apoyo simple que ofreci6 recientemente Turquía a Colombia para su candidatura al Consejo de Seguridad - ONU- La iniciativa y primera propuesta de un instrumento cultural, surgi6 por parte del Gobierno de Turquía a través de su Embajador en Caracas en el año de 1989. El interés manifestado por los representantes diplomáticos del gobierno de Turquía, durante la negociación y suscripción del Instrumento, da a entender la buena voluntad y disposición para facilitar su puesta en marcha una vez entre en vigor.

Contenido En el texto del convenio, en sus artículos primero a octavo, se establecen con claridad los compromisos asumidos por las Partes para lograr como objetivo el desarrollo de cada uno de los sectores de interés de que trata el Acuerdo. Es así como, la cooperación cultural se destaca por el intercambio de exposiciones, participación en eventos y encuentros bilaterales en este campo, presentaciones artísticas de conjuntos musicales, intercambio de experienóncias entre las entidades de radio y televisión y otros medios de comunicación, intercambio de información, eventos culturales, festivales cinematográficos internacionales, trabajo conjunto para el desarrollo del arte cinematográfico, concertación de programas en los cuales se impulse la cooperación en el campo de la cultura, la literatura, las ciencias y la educación, intercambio de libros, publicaciones, películas científicas y educativas, traducónciones de obras literarias y científicas.

En lo que hace referencia a la cooperación en el campo de la educación, resulta vital entender la importancia de la promoción e intercambio que en todos los campos del área educativa se pueden dar entre los dos países. Los artículos uno, dos y tres del Acuerdo destacan la cooperación educativa y científica.

El artículo 6° hace referencia al fomento de la cooperación entre organizaciones deportivas y juveniles, estimulando las visitas de equipos y facilitando su estadía y movimiento en cada país.

Dentro del artículo octavo, las Partes con el fin de dinamizar y dar una aplicabilidad al tratado, proponen la creación de una Comisión Mixta Colombo -Turca con la particular misión de elaborar planes y programas de cooperación entre las partes, definir sus términos financieros, coordinar actividades e intercambios contemplados en el Acuerdo, presentar fórmulas adecuadas que faciliten su ejecución, procurar soluciones de dudas que surjan en su aplicación y plantear iniciativas que fomenten y fortalezcan las relaciones culturales.

En los artículos noveno a duodécimo, se precisa el mecanismo a seguir en caso de cualquier tipo de controversia, al igual que los procedimientos para su ratificación y correspondiente entrada en vigor. Finalmente, se incorpora al proyecto de ley aprobatoria el Acuerdo celebrado mediante Canje de Notas entre los dos Gobiernos con el fin de modificar el párrafo final del Acuerdo Cultural, modificación que se hizo necesaria para agregar la versión en idioma turco del Convenio, sin la cual este instrumento no podría ser sometido a los trámites internos de aprobación en ese país.

De la lectura del articulado del Acuerdo se observa su amplia conveniencia, los indudables efectos benéficos que dé el pueden derivarse para nuestra cultura, así como el futuro incremento de intercambios entre institutos y centros docentes que brindaran nuevas oportunidades a las juventudes tanto de Colombia como de Turquía.

Motivos Considerando que la Cultura no s6lo representa los valores espirituales, materiales e hist6ricos, sino que también identifica la naturaleza y único origen de los pueblos, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia viene desarrollando, tradicionalmente, una política de acercamiento bilateral que estreche aún más los lazos existentes con los Estados cuyas relaciones se han preservado en otros ámbitos como el comercial, financiero o de cooperación técnica. Política esta, fundamentada en establecer unas relaciones culturales basadas en instrumentos que permitan el mutuo acercamiento de las diferentes manifestaciones en este campo, de tal forma que las partes tengan un mayor y mejor conocimiento de lo que son sus pueblos. Se crea de esta manera, un sano acercamiento, pues el mutuo conocimiento y el intercambio las manifestaciones culturales de cada cual, no s6lo enriquece y universaliza las culturas locales, sino que también crea la confianza necesaria para el intercambio y relacionamiento en otras áreas.

Es así como el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en consonancia con los principios de mutua cooperación y reciprocidad entre los pueblos, vio oportuno aceptar la propuesta de Turquía para desarrollar acciones encaminadas a suscribir el Acuerdo Cultural entre los dos países, atendiendo al prop6sito de prestarse asistencia mutua en los campos culturales del arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de comunicación, el deporte y los intercambios juveniles.

El Convenio además de proporcionar el conocimiento y difusión de otras culturas, nos da la posibilidad de adelantar acciones tendientes al establecimiento, desarrollo y promoción de la cooperación educativa y académica y promover el conocimiento de las culturas nacionales.

Para el interés nacional revisten singular importancia las cláusulas de este documento internacional, destinado a hacer efectivas, en el campo de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de comunicación, el deporte y los intercambios juveniles, las buenas relaciones entre los dos países.

Convenios similares se han celebrado ya con otras naciones europeas y la carencia de un Tratado de esta clase con la República de Turquía, no se justificaría en modo alguno, pues sería una falla en el plan nacional para el desarrollo cultural de nuestro pueblo.

Es notoria la preocupación de las grandes naciones por fortalecer e incrementar sus vínculos culturales. El desarrollo de estos nexos culturales implica un beneficio superior para los países de reciente historia que, como el nuestro, en estos campos reciben mucho más de lo que pueden dar.

De acuerdo con lo antes anotado, y teniendo en cuenta la relevancia de este Acuerdo, resulta de la mayor importancia que surta cuanto antes el trámite de aprobación legislativa ante el Congreso.

Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al Honorable Congreso de la República aprobar el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “Canje de Notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.

De los honorables Senadores y Representantes, El Ministro de Relaciones Exteriores,. Guillermo Fernández de Soto La Ministra de Cultura,. Aracely Morales López

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