DECRETO 1217 de 2016
por el cual se suprime un Consulado Honorario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1217
- Año
- 2016
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1016 del 1° de junio de 1993, se creó el Consulado Honorario de Colombia en Estocolmo, Reino de Suecia.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4. del Decreto 1067 de 2015, “ La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto, procede la continuación de la respetiva oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo de Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que se trata este capítulo”.
Que por medio del Decreto 4522 del 29 de noviembre de 2011 se comisionó al doctor Gustavo Humberto Paredes Rojas como encargado de funciones consulares en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de Suecia.
Que mediante el memorando ESEETC-139-74 del 27 mayo de 2016, la Embajada de Colombia en Suecia manifestó que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores de Suecia no estaría dispuesto a brindar el beneplácito a un nuevo consulado en o cerca a Estocolmo si ya existe una misión diplomática en la capital”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Suprimir el Consulado Honorario de Colombia en Estocolmo, Reino de Suecia.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.
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