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DECRETO 194 de 1996

por el cual se expiden normas sobre retención en la fuente.

Tipo
DECRETO
Número
194
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario

DECRETA:

Artículo 1°.

A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000).

Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5%).

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de enero de 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO Presidente de la República Ministro de Hacienda y Crédito Público Guillermo Perry Rubio.

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