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DECRETO 194 de 1994

por el cual se aprueba el Acuerdo número 010 del 15 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia, Colpuertos en Liquidación

Tipo
DECRETO
Número
194
Año
1994
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la contenida en el artÝculo 10, numeral 3 del Decreto 1174 de 1980, vigente por mandato del Parßgrafo Transitorio del artÝculo 47 de la Ley 01 de 1991,á áá

DECRETA:

á áá ART═CULO 1 ║ Aprobar el Acuerdo numero 010 del 15 de diciembre de 1993, emanado de la Junta Directiva Nacional de la Empresa puertos de Colombia - en Liquidaciˇn, cuyo texto es el siguiente:á áá źpor el cual se hace una modificaciˇn en las tarifas de los Terminales MarÝtimos.á áá La Junta Directiva Nacional de la Empresa Puertos de Colombia - en Liquidaciˇn, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, yá áá

CONSIDERANDO:

á áá Que a travÚs de los Puertos Terminales se movilizan cargamentos de importaciˇn donados por entidades internacionales o extranjeras a entidades nacionales sin ßnimo de lucro, tales como universidades, hospitales, fundaciones, asociaciones, etc., para lograr sus objetivos y dentro de planes de cooperaciˇn;á áá Que dichas entidades sin ßnimo de lucro han venido solicitando a la Empresa la exoneraciˇn del pago de los servicios portuarios que generan estas importaciones;á áá Que corresponde a la Empresa apoyar las labores y actividades desarrolladas por las entidades sin ßnimo de lucro por su importante contenido social;á áá Que la Junta Directiva Nacional en su reuniˇn correspondiente al dÝa 15 de diciembre de 1993, Acta n˙mero 350/93, aprobˇ expedir el presente Acuerdo y en consecuencia,á áá

ACUERDA:

á áá ArtÝculo 1 ║ Los servicios portuarios que se generan como consecuencia de la importaciˇn de cargamentos a travÚs de los Puertos Terminales, administrados por la Empresa Puertos de Colombia, en Liquidaciˇn, y con cargo a entidades sin ßnimo de lucro se liquidarßn con una reducciˇn del 80% aplicado exclusivamente sobre las tarifas vigentes a la fecha de expediciˇn del presente Acuerdo.á áá ArtÝculo 2 ║ El presente Acuerdo se aplica a los cargamentos importados por entidades sin ßnimo de lucro que en la fecha se hallan en los Terminales MarÝtimos y para los que arriben a partir de la vigencia de este Acuerdo.á áá ArtÝculo 3 ║ El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expediciˇn y deroga las disposiciones que le sean contrarias.á áá ComunÝquese y c˙mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a 15 de diciembre de 1993.á áá El Presidente de la Junta Directiva Nacional, JORGE BENDEEK OLIVELLA Ministro de obras P˙blicas y Transporte, El Secretario de la Junta Directiva Nacional; ANA MARGARITA FERN┴NDEZ VIVAS, Secretaria General - Empresa Puertos de Colombia, en Liquidaciˇn╗.á áá ART═CULO 2 ║ La liquidaciˇn de los servicios portuarios a que se refiere el artÝiculo 1║ del presente Decreto se realizarß sin perjuicio de la competencia asignada por la ley a la Superintendencia General de Puertos y a las Sociedades Portuarias.á áá ART═CULO 3 ║ Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn y deroga las disposiciones que le sean contrarias.á áá PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a 24 de enero de 1994.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro de Transporte,á áá Jorge Bendeck Olivella. á

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