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DECRETO 1194 de 2016

por el cual se suprimen unos empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, y ordena la incorporación directa de sus titulares en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y en la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).

Tipo
DECRETO
Número
1194
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, en las previstas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decreto número 2363 y 2364 de 2015 se crearon la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), respectivamente y mediante los Decretos número 418 y 419 de 2016 se adoptaron las plantas de personal para estas agencias.

Que mediante el Decreto número 421 de 2016 se suprimieron unos empleos del Incoder en liquidación y se ordenó la incorporación de los servidores en empleos equivalentes en las plantas de personal de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y en la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y en las demás normas que regulan la materia.

Que para el cumplimiento de las funciones asignadas a las citadas agencias se requiere la incorporación directa de otros empleados que actualmente se encuentran vinculados en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación y que desempeñan cargos equivalentes a los creados en las plantas de personal de las citadas agencias.

Que para atender tales propósitos se requiere suprimir los empleos del Incoder en liquidación que vienen siendo desempeñados por los empleados que van a ser incorporados en las citadas agencias, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó el estudio técnico al Departamento Administrativo de la Función Pública de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto número 019 de 2012, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo.

Que la incorporación directa de los servidores que gozan de la protección del fuero sindical procederá previa autorización judicial, de acuerdo con la normativa vigente.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímense de la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, los siguientes cargos:

Planta Global N° Cargos Denominación cargo Código Grado 3 (Tres) Profesional Especializado 2028 18 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 17 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 23 (Veintitrés) Técnico Administrativo 3124 17

Artículo 2°.

Los servidores públicos cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo 1° del presente decreto, que vienen desempeñando los empleos que se relacionan a continuación en el Incoder en liquidación, serán incorporados directamente a los cargos equivalentes de la planta de personal de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR):

Planta Global No. Cargos Denominación cargo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 18 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 10 14 (Catorce) Técnico Administrativo 3124 17 Parágrafo. La incorporación de los servidores públicos que gocen de la protección de fuero sindical en la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) que ocupen los cargos señalados en el presente artículo, se efectuará una vez se obtenga la respectiva autorización judicial o desaparezca la condición que le otorga el fuero, lo primero que ocurra; mientras tanto continuarán ejerciendo las funciones en la planta de personal del Incoder en liquidación y percibiendo la remuneración mensual correspondiente.

Artículo 3°.

Los servidores públicos cuyos cargos fueron suprimidos en el artículo 1° del presente decreto, que vienen desempeñando los empleos que se relacionan a continuación en el Incoder en liquidación, serán incorporados directamente a los cargos equivalentes de la planta de personal de Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Planta Global No. Cargos Denominación cargo Código Grado 2 (Dos) Profesional Especializado 2028 18 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 17 2 (Dos) Profesional Universitario 2044 11 9 (Nueve) Técnico Administrativo 3124 17 Parágrafo. La incorporación de los servidores públicos que gocen de la protección de fuero sindical en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que ocupen los cargos señalados en el presente artículo, se efectuará una vez se obtenga la respectiva autorización judicial o desaparezca la condición que le otorga el fuero, lo primero que ocurra, mientras tanto continuarán ejerciendo las funciones en la planta de personal del Incoder en liquidación y percibiendo la remuneración mensual correspondiente.

Artículo 4°.

En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes cargos de empleados públicos se mantendrán temporalmente en la planta de personal del Incoder en Liquidación hasta su incorporación en las Agencias de Desarrollo Rural y Nacional de Tierras, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, así:

Planta Global N° Cargos Denominación cargo Código Grado 1 Uno Profesional Especializado 2028 17 1 Uno Profesional Universitario 2044 10 2 Dos Técnico Administrativo 3124 17

Artículo 5°.

Los empleados públicos cuyos cargos se suprimen en el presente decreto continuarán ejerciendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, hasta tanto se produzca la incorporación en las plantas de personal de las Agencias, lo cual deberá efectuarse a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.

Artículo 6°.

Los empleados del Incoder en Liquidación que se incorporen en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y en la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), percibirán a partir de su vinculación en las Agencias los beneficios salariales y prestacionales correspondientes al nuevo régimen. La incorporación en ningún caso conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quienes los ostenten.

Artículo 7°.

El presente decreto complementa el contenido del Decreto número 421 del 7 de marzo de 2016 y rige a partir de la fecha de su publicación. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente (complementa el contenido ) DECRETO 421 de 2016 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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