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DECRETO 1084 de 2016

por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1625 de 2015.

Tipo
DECRETO
Número
1084
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en el marco del Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE), se contempló extender por dos (2) años más la reducción del gravamen arancelario a cero por ciento (0%), para las importaciones de materias primas y bienes de capital que no registren producción nacional.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión 290 de noviembre 24 de 2015, con base en lo establecido en el artículo 1° del Decreto número 1625 de 2015, según el cual: “ El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá informar trimestralmente al Confis si se presenta registro de producción nacional en alguna de las subpartidas incluidas de dicho decreto, caso en el cual se procederá a su exclusión y se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011”, recomendó la exclusión de las subpartidas relacionadas en el artículo 1° del presente decreto.

Que teniendo en cuenta que la medida se establece con el fin de promover la industria nacional, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que la medida adoptada en el presente decreto entre en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

DECRETA:

Artículo 1°.

Excluir del artículo 1° del Decreto número 1625 del 14 de agosto de 2015 para la importación de los productos clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

Artículo 2°.

El presente decreto entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y restablece el arancel contemplado en el Decreto número 4927 de 2011.

Afecta la vigencia de: Modifica (restablece el arancel ) DECRETO 4927 de 2011 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture P.

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