DECRETO 1056 de 2016
por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1056
- Año
- 2016
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel.
Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1° de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, a través de certificación expedida el 25 de febrero de 2016 señaló que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2016, fue de siete punto setenta y siete por ciento (7.77%).
Que conforme al artículo 1° de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por la Contralora General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1°.
A partir del 1° de enero de 2016 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en siete punto setenta y siete por ciento (7.77%).
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1739 de 2015 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2016. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1739 de 2015 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2016 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
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