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DECRETO 590 de 2016

por el cual se modifica el literal e) del numeral 2 del artículo 3° del Decreto número 186 de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
590
Año
2016
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 186 de 2004, se modificó la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria y definió sus funciones y estructura.

Que en el literal e) del numeral 2 del artículo 3° estipuló: “Artículo 3°. La Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo anterior, las siguientes:

2. Funciones respecto de la actividad de las entidades. En el desarrollo de la actividad de las entidades la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones:

e) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar…”.

Que el numeral 8 del artículo 4° de la Ley 454 de 1998, consagra como principios que rigen la economía solidaria, la “Autonomía, autodeterminación y autogobierno”, conceptos que constituyen lo que doctrinariamente se conoce como el principio de “autogestión” en virtud del cual, las entidades cooperativas y demás formas asociativas del sector solidario se caracterizan porque la administración de las mismas está a cargo de sus propios asociados y no puede ser delegada en terceras personas.

Que por lo expuesto en precedencia en concordancia con los principios que rigen la Economía Solidaria, el control de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito que se encuentran sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria, está en cabeza de los propios asociados (Asamblea General) y en el caso de los estados financieros, serán objeto de supervisión posterior por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria y sólo en casos particulares habrá un pronunciamiento previo.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el literal e) del numeral 2 del artículo 3° del Decreto número 186 de 2004 el cual quedará así:

e) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando la Superintendencia de la Economía Solidaria les haya decretado la medida de toma de posesión, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 o hayan estado sometidas a dicha medida, en parte del respectivo ejercicio contable.

2. Las que durante el período correspondiente a los estados financieros hayan sido objeto o hayan estado sometidas a alguna de las medidas preventivas, consagradas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

3. Entidades que durante el período correspondiente a los estados financieros se les haya autorizado proceso de fusión, escisión, incorporación o transformación.

4. Entidades respecto de las cuales la Superintendencia de la Economía Solidaria lo considere necesario, previo requerimiento para tal efecto, en consideración a circunstancias especiales que puedan afectar el desarrollo del objeto social de la cooperativa.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal e) del numeral 2 ) Artículo 3 DECRETO 186 de 2004

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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