DECRETO 893 de 2016
por el cual se designa Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 893
- Año
- 2016
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en sesión del 23 de mayo de 2016, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Aurelio Iragorri Valencia, para conocer y participar del proceso reglamentario de la Ley 1776 de 2016, por la cual se crean y se desarrollan las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc, al Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos.
DECRETA:
Artículo 1°.
Nómbrase como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ad hoc al Ministro del Interior, doctor Juan Fernando Cristo Bustos, para conocer y participar del proceso reglamentario de la Ley 1776 de 2016
por la cual se crean y se desarrollan las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres.
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., 27 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.