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DECRETO 191 de 2001

por el cual se fija el lugar y los plazos para la presentación de la declaración y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Tipo
DECRETO
Número
191
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 11 y 20 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica y de conformidad con lo dispuesto en el artĒculo 877 del Estatuto Tributario,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ArtĒculo 1║. Presentaci¾n y pago de la declaraci¾n del Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentaci¾n de la declaraci¾n del Gravamen a los Movimientos Financieros, se harß en la Subdirecci¾n de Recaudaci¾n de la Direcci¾n de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotß, D. C.Ā ĀĀ El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Direcci¾n General del Tesoro Nacional, en el Banco de la Rep·blica en la cuenta corriente n·mero 61012167 denominada DTN-Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros. Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. Formulario del Gravamen a los Movimientos Financieros. Por el a±o 2001 deberßn presentar la declaraci¾n del Gravamen a los Movimientos Financieros en el formulario prescrito por la DIAN, los Agentes de Retenci¾n del Gravamen conforme a lo dispuesto en el artĒculo 876 del Estatuto Tributario.Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentaci¾n de la declaraci¾n y pago del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se harß en forma semanal el segundo dĒa hßbil de la semana siguiente al perĒodo de recaudo. Ā ĀĀ Para el a±o 2001 los plazos de presentaci¾n y pago serßn los siguientes: Ā N·mero de semana Ā PerĒodo de recaudo Ā Fecha de presentaci¾n y pago Ā 5Ā Enero 27 a Febrero 2Ā Febrero 6Ā 6Ā Febrero 3 a Febrero 9Ā Febrero 13Ā 7Ā Febrero 10 a Febrero 16Ā Febrero 20Ā 8Ā Febrero 17 a Febrero 23Ā Febrero 27Ā 9Ā Febrero 24 a Marzo 2Ā Marzo 6Ā N·mero de semana Ā PerĒodo de recaudo Ā Fecha de presentaci¾n y pago Ā 10Ā Marzo 3 a Marzo 9Ā Marzo 13Ā 11Ā Marzo 10 a Marzo 16Ā Marzo 21Ā 12Ā Marzo 17 a Marzo 23Ā Marzo 27Ā 13Ā Marzo 24 a Marzo 30Ā Abril 3Ā 14Ā Marzo 31 a Abril 6Ā Abril 10Ā 15Ā Abril 7 a Abril 13Ā Abril 17Ā 16Ā Abril 14 a Abril 20Ā Abril 24Ā 17Ā Abril 21 a Abril 27Ā Mayo 2Ā 18Ā Abril 28 a Mayo 4Ā Mayo 8Ā 19Ā Mayo 5 a Mayo 11Ā Mayo 15Ā 20Ā Mayo 12 a Mayo 18Ā Mayo 22Ā 21Ā Mayo 19 a Mayo 25Ā Mayo 30Ā 22Ā Mayo 26 a Junio 1Ā Junio 5Ā 23Ā Junio 2 a Junio 8Ā Junio 12Ā 24Ā Junio 9 a Junio 15Ā Junio 20Ā 25Ā Junio 16 a Junio 22Ā Junio 27Ā 26Ā Junio 23 a Junio 29Ā Julio 4Ā 27Ā Junio 30 a Julio 6Ā Julio 10Ā 28Ā Julio 7 a Julio 13Ā Julio 17Ā 29Ā Julio 14 a Julio 20Ā Julio 24Ā 30Ā Julio 21 a Julio 27Ā Julio 31Ā 31Ā Julio 28 a Agosto 3Ā Agosto 8Ā 32Ā Agosto 4 a Agosto 10Ā Agosto 14Ā 33Ā Agosto 11 a Agosto 17Ā Agosto 22Ā 34Ā Agosto 18 a Agosto 24Ā Agosto 28Ā 35Ā Agosto 25 a Agosto 31Ā Septiembre 4Ā 36Ā Septiembre 1 a Septiembre 7Ā Septiembre 11Ā 37Ā Septiembre 8 a Septiembre 14Ā Septiembre 18Ā 38Ā Septiembre 15 a Septiembre 21Ā Septiembre 25Ā 39Ā Septiembre 22 a Septiembre 28Ā Octubre 2Ā 40Ā Septiembre 29 a Octubre 5Ā Octubre 9Ā 41Ā Octubre 6 a Octubre 12Ā Octubre 17Ā 42Ā Octubre 13 a Octubre 19Ā Octubre 23Ā 43Ā Octubre 20 a Octubre 26Ā Octubre 30Ā 44Ā Octubre 27 a Noviembre 2Ā Noviembre 7Ā 45Ā Noviembre 3 a Noviembre 9Ā Noviembre 14Ā 46Ā Noviembre 10 a Noviembre 16Ā Noviembre 20Ā 47Ā Noviembre 17 a Noviembre 23Ā Noviembre 27Ā 48Ā Noviembre 24 a Noviembre 30Ā Diciembre 4Ā 49Ā Diciembre 1 a Diciembre 7Ā Diciembre 11Ā 50Ā Diciembre 8 a Diciembre 14Ā Diciembre 18Ā 51Ā Diciembre 15 a Diciembre 21Ā Diciembre 26Ā 52Ā Diciembre 22 a Diciembre 28Ā Enero 2 de 2002Ā 53Ā Diciembre 29 a Enero 4Ā Enero 8 de 2002Ā ĀĀ Parßgrafo 1║. Se entenderßn como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultßnea a su presentaci¾n. Ā ĀĀ Parßgrafo 2║. Los plazos para presentar las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros correspondientes al mes de enero del a±o 2001 se regirßn por lo previsto en el artĒculo 36 del Decreto 2662 del 22 de diciembre de 2000.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. El presente decreto rige desde la fecha de su publicaci¾n.Ā PublĒquese y c·mplase. Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 7 de febrero de 2001. Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā

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