DECRETO 189 de 2006
por el cual se adiciona el Decreto 2788 de 2004.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 189
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º.
Obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT. Adiciónase el artículo 5º del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:
"
Parágrafo 4º.
Los profesionales de compra y venta de divisas deberán obtener la autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 75 de la Resolución Externa 8 de 2000, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa 6 de 2004 y el artículo 3º de la Resolución Externa 4 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República".
Afecta la vigencia de: Adiciona (Parágrafo 4. ) Artículo 5 DECRETO 2788 de 2004
Artículo 2º.
Oportunidad de la Inscripción en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el artículo 7º del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo:
"
Parágrafo 1º.
Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener la autorización señalada por el parágrafo 4º del artículo 5º del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis (6) meses, contados en los términos previstos por el artículo 3º de la Resolución Externa 6 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa 7 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y las posteriores modificaciones de estas normas adoptadas por el citado Organismo".
Afecta la vigencia de: Adiciona (Parágrafo 1. ) Artículo 7 DECRETO 2788 de 2004
Artículo 3º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 2º y 3º del Decreto 65 de 2005. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 2 DECRETO 65 de 2005 Deroga Artículo 3 DECRETO 65 de 2005 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
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