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DECRETO 189 de 1998

por medio del cual se dictan disposiciones en relación con los bancos hipotecarios.

Tipo
DECRETO
Número
189
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales b) y f) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 2° del Decreto 0789 de 1996 quedará así:

“Artículo 2°. La cartera y las operaciones activas de crédito de los bancos hipotecarios quedarán sujetas, adicionalmente, a la siguiente condición general: a) Por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de su cartera deberá estar respaldada con garantía hipotecaria.”

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 789 de 1996

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

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