DECRETO 189 de 1998
por medio del cual se dictan disposiciones en relación con los bancos hipotecarios.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 189
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales b) y f) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 2° del Decreto 0789 de 1996 quedará así:
“Artículo 2°. La cartera y las operaciones activas de crédito de los bancos hipotecarios quedarán sujetas, adicionalmente, a la siguiente condición general: a) Por lo menos el setenta por ciento (70%) del total de su cartera deberá estar respaldada con garantía hipotecaria.”
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 789 de 1996
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.