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DECRETO 189 de 1996

por el cual se adicional el Decreto 670 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
189
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 670 del 26 de abril de 1995, se adoptó el Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeńos Productores Agropecuarios;

Que el artículo primero del citado Decreto prevé que la ejecución del Programa de que trata el considerando anterior se hará a través del otorgamiento del subsidio a la tasa de interés de los créditos que los pequeńos productores tienen con las Instituciones Financieras que se acojan a dicho programa;

Que el artículo segundo del Decreto 670 antes citado dispone que para el reconocimiento y pago del subsidio, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribirá convenios con las Instituciones Financieras que se acojan al Programa;

Que pequeńos productores han obtenido créditos originados en líneas autorizadas por el Comité Nacional de Cafeteros y otorgados con recursos del Fondo Nacional del Café, constituyéndose aquellos en potenciales beneficiarios del Programa antes mencionado;

Que así mismo pequeńos productores y comunidades de productores organizados, tales como, comunidades indígenas y cooperativas de primero y segundo grado fueron beneficiarios de líneas de crédito DRI que administraron entidades privadas y que igualmente se constituyen en potenciales beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeńos Productores Agropecuarios;

Que para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en los dos considerandos inmediatamente anteriores, es necesario prever que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá también suscribir convenios con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como entidad administradora del Fondo Nacional del Café, o con la Institución Financiera que aquella designe y con las que el Fondo DRI seńale para el efecto;

Que las partidas para " Normalización de cartera vencida pequeńos productores", aprobadas por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a las cuales se hace referencia en el Decreto 670 de 1995, no tendrán modificación alguna con la expedición de este Decreto,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Adiciónase el Decreto 670 de 1995, así: "Los pequeńos productores que cumplan las condiciones previstas en el Decreto 670 de 1995 y que hubieren obtenido crédito con recursos del Fondo Nacional del Café, podrán ser beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeńos Productores Agropecuarios de que trata el mencionado decreto.

Así mismo, los pequeńos productores y las organizaciones o cooperativas agropecuarias que cumplan las condiciones previstas en el Decreto 670 de 1995 y que hubieren obtenido crédito con recursos del Fondo DRI, administrados por entidades privadas, podrán ser beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeńos Productores Agropecuarios.

Parágrafo.
Para la aplicación de lo establecido en este artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribirá convenios con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como entidad administradora del Fondo Nacional del Café, o con la Institución Financiera que aquella designe y con las que para el efecto determine el Fondo DRI, en los términos previstos en el artículo segundo del Decreto 670 de 1995".

Afecta la vigencia de: Adiciona DECRETO 670 de 1995

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, a 25 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Cecilia López Montańo.

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