DECRETO 768 de 2016
por el cual se modifica el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 768
- Año
- 2016
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, establece el Registro Único Tributario (RUT), como el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN).
Que el Decreto 2460 de 2013, reglamentario de los procesos de inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario RUT, exige en algunos casos para la formalización de la inscripción y actualización en el mismo, de personas naturales y jurídicas, la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros.
Que el Decreto 589 de 2016 “ por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario y se modifica y adiciona el Decreto 2460 de 2013”, efectuó modificaciones al Decreto 2460 de 2013, eliminando la exigencia del requisito de presentación de la constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros para los trámites del Registro Único Tributario (RUT).
Que el artículo 6° del Decreto 589 de 2016, modificó el numeral 2 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, pero no eliminó el requisito del numeral 3 del literal a) del mismo artículo, que consagra la exigencia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa para la inscripción de personas jurídicas y asimiladas, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa del mencionado decreto.
Que acorde con lo anterior, se requiere derogar el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, que exige el requisito mencionado en el considerando anterior.
Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°.
Derógase el numeral 3 del literal a) del artículo 10 del Decreto 2460 de 2013. Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (numeral 3 del literal a) ) Artículo 10 DECRETO 2460 de 2013
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del once (11) de mayo de 2016. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.