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DECRETO 1905 de 2015

por el cual se integra el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el período 2015-2017.

Tipo
DECRETO
Número
1905
Año
2015
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el Decreto 1834 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 del Decreto Ley 1295 de 1994 creó el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales como un órgano de dirección del Sistema General de Riesgos Profesionales, hoy Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamentó la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales y conforme a lo dispuesto en su artículo 7° los representantes por parte de las demás entidades administradoras de riesgos laborales, diferentes a la Compañía Positiva de Seguros, los empleadores, los trabajadores, y de las asociaciones científicas de salud ocupacional, ante el hoy Consejo Nacional de Riesgos Laborales ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años.

Que en cumplimiento de lo previsto en artículo 6° del Decreto 1834 de 1994, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dio aviso oportuno sobre el vencimiento del periodo de los representantes de las administradoras de riesgos laborales, de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones científicas de salud ocupacional y solicitó la presentación de las respectivas ternas de candidatos con el objeto de integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2015-2017.

Que tanto las entidades como los organismos remitieron las respectivas ternas de candidatos, por lo que es procedente designar los representantes principales con sus respectivos suplentes, integrando de esta manera el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2015-2017.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 190 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Integración. Integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el periodo 2015-2017, así:
1. El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Relaciones Laborales, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o el Viceministro de Protección Social, conforme a los temas de la agenda del Consejo.
3. El delegado del Presidente de la República.
4. El representante legal de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) Positiva Compañía de Seguros o su delegado.
5. En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas:
PRINCIPAL SUPLENTE IVÁN IGNACIO ZULUAGA LATORRE Cédula de Ciudadanía número 98550799 GERMÁN ALBERTO ROJAS Cédula de Ciudadanía número 19393158
6. En representación de los empleadores, las siguientes personas:

PRINCIPAL SUPLENTE ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Cédula de Ciudadanía número 70093679 JULIANA MANRIQUE SIERRA Cédula de Ciudadanía número 1017139524 PRINCIPAL SUPLENTE ANDREA PATRICIA PEREA Cédula de Ciudadanía número 1018416506 STEPHANIE PLATA GUERRERO Cédula de Ciudadanía número 1018414281
7. En representación de los trabajadores, las siguientes personas:
PRINCIPAL SUPLENTE NÉSTOR RAÚL BOJACÁ CASTAÑEDA Cédula de Ciudadanía número 79527973 EFRAÍN MORA AGUILAR Cédula de Ciudadanía número 11349453 PRINCIPAL SUPLENTE MARÍA DORIS GONZÁLEZ Cédula de Ciudadanía número 41713286 JULIO FERNANDO CASTRO ALFONSO Cédula de Ciudadanía número 19326786
3. En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas:
PRINCIPAL SUPLENTE JUAN VICENTE CONDE SIERRA Cédula de Ciudadanía número 19200803 RENÁN ALFONSO ROJAS GUTIÉRREZ Cédula de Ciudadanía número 19241773 Vigente desde: 22/09/2015 y hasta el: 22/02/2021

Artículo 2°.

derogad o TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 190 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°.

Comunicación. Comunicar a los interesados el contenido del presente decreto.

Vigente desde: 22/09/2015 y hasta el: 22/02/2021

Artículo 3°.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 190 de 2021 Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 197 de 2013 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

Vigencia y Derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 0197 de 2013.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 197 de 2013 Vigente desde: 22/09/2015 y hasta el: 22/02/2021 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Trabajo, Luis Eduardo Garzón.

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