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DECRETO 1888 de 2015

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3303 de 2006.

Tipo
DECRETO
Número
1888
Año
2015
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales establecidas por la Ley 7ª de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior fue creado por el Decreto Ley 2350 de 1991, el cual fue reglamentado por el Decreto 403 de 1993, estableciendo las funciones y los procedimientos internos de operatividad del Comité, así como las funciones de la Secretaría Técnica del mismo;

Que el Decreto 3303 de 2006 dicta disposiciones relacionadas con el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y establece, entre otras cosas, las funciones e integración del Comité;

Que para garantizar que los aspectos del régimen aduanero y arancelario se ajusten a la política nacional de protección de la competencia, se hace necesario contar con la participación de la entidad competente –la Superintendencia de Industria y Comercio– como única autoridad administrativa de la libre competencia en Colombia.

DECRETA:

Artículo 1°.

Modifíquese el artículo segundo del Decreto 3303 de 2006, el cual quedará así:

“Artículo 2º. Integración del Comité. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidirá.

El Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

El Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

El Viceministro de Minas o de Energía.

El Subdirector Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.

El Director de Aduanas Nacionales.

El Superintendente de Industria y Comercio, o el Superintendente Delegado respectivo, de acuerdo con el asunto a tratar.

Los Asesores (2) del Consejo Superior de Comercio Exterior”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 3303 de 2006

Artículo 2°.

Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo segundo del artículo primero del Decreto 3303 de 2006, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (parágrafo segundo ) Artículo 1 DECRETO 3303 de 2006 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Aurelio Iragorri Valencia.

El Ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Simón Gaviria Muñoz.

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