DECRETO 1862 de 2015
por el cual se corrige un yerro en la Ley 1712 de 2014.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1862
- Año
- 2015
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178/07 consideró que “ corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso.
Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley”.
Que en el numeral 7 de la parte resolutiva de la Sentencia C-274 de 2013, por la cual se adelantó la revisión oficiosa del proyecto de ley que habría de convertirse en la Ley 1712 de 2014, “ por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, la Corte Constitucional declaró EXEQUIBLE el “artículo 14 en el entendido que la referencia al ‘ artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 ’ será remplazada por la norma estatutaria que se expida, de conformidad con lo establecido en la Sentencia C-818 de 2011”.
Que a pesar de que dicha expresión fue declarada exequible, es decir, no fue retirada del ordenamiento jurídico, la misma no fue incluida en el texto final del artículo 14 de la Ley 1712 de 2014.
DECRETA:
Artículo 1°.
Corríjase el yerro contenido en el artículo 14 de la Ley 1712 de 2014.
El artículo 14 de la Ley 1712 de 2014 quedará así:
“
Artículo 14.
Información publicada con anterioridad. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente divulgada. Se publicará esta información en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.
“ Cuando se dé respuesta a una de las solicitudes aquí previstas, esta deberá hacerse pública de manera proactiva en el sitio web del sujeto obligado, y en defecto de la existencia de un sitio web, en los dispositivos de divulgación existentes en su dependencia”. Afecta la vigencia de: Corrige yerro Artículo 14 LEY 1712 de 2014
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 1712 de 2014 y rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, María Lorena Gutiérrez Botero.
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