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DECRETO 187 de 2004

por el cual se modifica la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
187
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal,

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímense de la planta de personal de la Superintendencia de la Economía Solidaria, los siguientes cargos:

N° de cargos Dependencia y denominación de empleo Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE Uno (1) Asesor 1020 11 Uno (1) Profesional Especializado 3010 20 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 13 PLANTA GLOBAL Uno (1) Profesional Universitario 3020 12

Artículo 2°.

Las funciones de la Superintendencia de la Economía Solidaria serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:

N° de cargos Dependencia y denominación de empleo Código Grado DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE Uno (1) Superintendente 0030 25 Uno (1) Asesor 1020 11 Uno (1) Profesional Especializado 3010 20 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 22 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13 PLANTA GLOBAL Dos (2) Superintendente Delegado 0110 22 Uno (1) Secretario General 0037 22 Dos (2) Intendentes 0138 19 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 13 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora Planeación 1045 13 Uno (1) Jefe de Oficina 0137 17 Nueve (9) Profesional Especializado 3010 20 Ocho (8) Profesional Especializado 3010 18 Cinco (5) Profesional Especializado 3010 16 Veintidós (22) Profesional Universitario 3020 14 Nueve (9) Profesional Universitario 3020 12 Seis (6) Técnico Administrativo 4065 15 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 18 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 15 Tres (3) Auxiliar Administrativo 5120 13 Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 07 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 11

Artículo 3°.

El Superintendente de la Economía Solidaria distribuirá los cargos de la Planta Global a que se refiere el artículo segundo del presente decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 4°.

La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta en el presente Decreto se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeńan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal establecida en el artículo 2° del presente decreto y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°.

Los empleados que gozan de protección especial, de conformidad con la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003, continuarán vinculados a la planta de personal aprobada en el artículo 2° del presente decreto, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Artículo 6°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1402 del 28 de julio de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1402 de 1999 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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