DECRETO 1817 de 2015
por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el nombramiento y remoción del Superintendente de Industria y Comercio, del Superintendente Financiero y del Superintendente de Sociedades.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1817
- Año
- 2015
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, le compete al Presidente de la República nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 1° y 2° de la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público y se dictan otras disposiciones”, hacen parte de la función pública, entre otros, los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, los cuales en desarrollo de sus funciones deben asegurar la atención y satisfacción de los intereses generales de la comunidad y sujetarse a los principios de igualdad, mérito, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.
Que el artículo 3° del Decreto 4886 de 2011, “por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”; el artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, “por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, y el artículo 8° del Decreto 1023 de 2012, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones”, establecen las funciones que deben desarrollar los Superintendentes de Industria y Comercio, Financiero, y de Sociedades, respectivamente.
Que si bien los empleos de los superintendentes están clasificados como de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República de conformidad con lo señalado en el artículo 7° del Decreto-ley 775 de 2005, resulta conveniente establecer condiciones especiales para la vinculación, permanencia y retiro de sus titulares, en aras de asegurar su competencia profesional, imparcialidad, transparencia e independencia y, con ello, la más alta calidad y continuidad en la prestación de las funciones de inspección, vigilancia y control de que tratan los numerales 24 y 27 del artículo 189 de la Constitución, connatural a tales entidades.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónese el Título 34 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el cual quedará así:
Título 34.
CALIDADES, NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Y DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
Capítulo 1.
Calidades, nombramiento y remoción
Artículo 2.
2.34.1.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto establecer condiciones para el ejercicio de la facultad de nominación y remoción de los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades.
Artículo 2.
2.34.1.2. Calidades. Para ocupar los empleos de Superintendente de Industria y Comercio, Superintendente Financiero y Superintendente de Sociedades, se deberán acreditar las siguientes calidades:
1. Título profesional y título de posgrado en la modalidad de maestría o doctorado en áreas afines a las funciones del empleo a desempeñar.
2. Diez (10) años de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a desempeñar, adquirida en el sector público o privado, o experiencia docente en el ejercicio de la cátedra universitaria en disciplinas relacionadas con las funciones del empleo.
Artículo 2.
2.34.1.3. Invitación pública. El Presidente de la República nombrará a los superintendentes a que hace referencia este Título, previa invitación pública efectuada a través del portal de internet de la Presidencia de la República, a quienes cumplan con los requisitos y condiciones para ocupar el respectivo cargo.
Previo al nombramiento, el Presidente de la República podrá solicitar la opinión de organizaciones ciudadanas, sociales, universitarias o académicas, sobre el buen crédito de los aspirantes que estime necesarios. Asimismo, podrá realizar entrevistas a algunos de los candidatos.
Artículo 2.
2.34.1.4. Designación y período de los Superintendentes. Los Superintendentes a que hace referencia este Título serán nombrados por el Presidente de la República para el respectivo período presidencial.
A rtículo 2.2.34.1.5. Retiro del servicio de los Superintendentes. Cuando el retiro del servicio de los empleos de superintendentes enlistados en el artículo 2.2.34.1.1 del presente decreto se efectúe con anterioridad a la terminación del respectivo período presidencial, el acto de insubsistencia deberá ser motivado. ANULADO
Artículo 2.
2.34.1.6. Reemplazo de los Superintendentes al final del periodo presidencial. Finalizado el periodo constitucional del Presidente de la República, deberá designarse su reemplazo dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de posesión del nuevo Mandatario.
Sin perjuicio de lo anterior, los superintendentes que vienen ejerciendo el cargo permanecerán en el ejercicio del mismo hasta tanto se posesione quien deba reemplazarlos. ANULADO
Artículo 2.
2.34.1.7. Reemplazo de los Superintendentes por vacancia definitiva antes de terminar el periodo presidencial. Producida la vacancia del empleo de superintendente antes de culminar el período presidencial, por cualquiera de las causales señaladas en la Ley, el empleo se podrá proveer de manera transitoria a través del encargo, mientras se efectúa la nueva convocatoria. ANULADO
Capítulo 2.
Régimen de transición
Artículo 2.
2.34.2.1. Régimen de transición. A los actuales superintendentes no se les exigirán requisitos distintos a los acreditados en el momento de su posesión. Sin embargo, les serán aplicables las normas previstas en los artículos 2.2.34.1.5 y siguientes de este Título. JURISPRUDENCIA Decretada la nulidad (de los los artículos 2.2.34.1.5., 2.2.34.1.6.y 2.2.34.1.7 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020150054200 de 2020 Decretada la nulidad (de la expresión “para el respectivo período presidencial” contenida en el artículo 2.2.34.1.4. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020150054200 de 2020 Afecta la vigencia de: Adiciona
## Título 34. CALIDADES, NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Y DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES CAPÍTULO 1 Calidades, nombramiento y remoción DECRETO 1083 de 2015
Adiciona
Artículo 2.
2.34.1.1. DECRETO 1083 de 2015 Adiciona
Artículo 2.
2.34.1.2. DECRETO 1083 de 2015 Adiciona
Artículo 2.
2.34.1.3. DECRETO 1083 de 2015 Adiciona
Artículo 2.
2.34.1.4. DECRETO 1083 de 2015 Adiciona
Artículo 2.
2.34.1.5. DECRETO 1083 de 2015 Adiciona
Artículo 2.
2.34.1.6. DECRETO 1083 de 2015 Adiciona
Artículo 2.
2.34.1.7. DECRETO 1083 de 2015 Adiciona
Capítulo 2. Régimen de transición DECRETO 1083 de 2015
Adiciona
Artículo 2.
2.34.2.1. DECRETO 1083 de 2015
Artículo 2°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1083 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, María Lorena Gutiérrez Botero.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán
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