DECRETO 1210 de 2015
por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1210
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2° de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1456 del 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial 48.116 de 30 de junio de 2011, aprobó el “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-534 del 11 de julio de 2012, declaró exequible la Ley 1456 de 29 de junio de 2011 y el “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007.
Que la República Portuguesa mediante Nota Verbal número DPAC/7.2/COL de fecha 14 de abril de 2009, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;
Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJI-14-094773 de fecha 23 de diciembre de 2014, informó a la República Portuguesa sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado acuerdo;
Que de conformidad con el artículo 15, el acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos todos los requisitos de derecho interno de las Partes, necesarios para este efecto.
Que en consecuencia, el “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007, entró en vigor el 19 de febrero de 2015;
DECRETA:
Artículo 1°.
Promúlguese el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007).
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.
ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA La República de Colombia y la República Portuguesa en adelante denominadas las “Partes”, INSPIRADAS por el deseo común de establecer y desarrollar la cooperación cultural y educativa entre ambos países y de promover el intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad cultural y la libre expresión de sus pueblos;
CONVENCIDAS de que el intercambio y la cooperación en estos campos, así como en otras áreas, contribuirán a un mejor conocimiento y comprensión mutuos entre el pueblo colombiano y el pueblo portugués.
ACUERDAN lo siguiente:
EDUCACIÓN
Artículo 1°.
Cooperación en el área de la Educación Ambas Partes promoverán y desarrollarán la cooperación en el campo de la educación no superior, principalmente, por medio de: a) Intercambio de información y documentación, material educativo, incluyendo material audiovisual, sobre los sistemas educativos de los dos países; b) Intercambio de experiencias en los campos de la educación; c) Desarrollo de contactos entre establecimientos de educación no superior y otras organizaciones de carácter educativo que contribuyan al desarrollo de proyectos comunes.
Artículo 2°.
Reconocimiento de habilitaciones de educación no superior Ambas Partes analizarán las posibilidades de reconocimiento recíproco de equivalencias, de certificados, de calificaciones y de diplomas expedidos por establecimientos de educación no superior de cada uno de los países.
EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 3°.
Lengua y Cultura Las Partes favorecerán la enseñanza de la lengua y cultura respectivas, en las instituciones de educación superior, por medio de la formación de docentes e investigadores.
Artículo 4°.
Educación Superior Las Partes estimularán: a) La concesión de becas de estudio para programas académicos o de investigación, tecnológica y científica, a nivel de especialización, maestría y doctorado, dentro de sus posibilidades, en áreas de interés para ambos países; b) El apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos relacionados con los sistemas educativos de los dos países; c) La promoción del intercambio de experiencias, conocimientos y asistencia técnica, por medio de visitas, estadías de corta duración, cursos y seminarios, para apoyo a investigadores, especialistas y profesores universitarios; d) El establecimiento de contactos entre las instituciones de educación superior e investigación científica, con el objetivo de definir y realizar varias formas de colaboración mutua.
Artículo 5°.
Reconocimiento de años lectivos, títulos y certificados académicos Cada una de las Partes determinara, de acuerdo con la legislación interna vigente, los métodos y condiciones del reconocimiento de años lectivos, diplomas y otros certificados, obtenidos en el territorio de la otra Parte, principalmente en materia de concesión de equivalencias de estudios en los diversos nivel es de educación.
CULTURA
Artículo 6°.
Arte y Cultura Cada una de las Partes estimulará la divulgación del arte y de la cultura de la otra Parte por medio de: a) Realización de exposiciones de Arte y patrimonio Cultural; b) Intercambio de artistas, grupos folclóricos, de danza y de teatro, músicos, compositores, cineastas, escritores y poetas; c) Intercambio de publicaciones culturales, productos multimedia y “programas de radio y televisión; d) Promoción de traducciones y ediciones de obras literarias y artísticas; e) Cooperación e intercambio de experiencias entre asociaciones culturales, casas de cultura, centros de documentación, bibliotecas, archivos y museos; f) Participación en conferencias, festivales de cine, encuentros juveniles, ferias del libro y otros eventos culturales; g) Desarrollo del intercambio de experiencias en las áreas de las artesanías y de bienes y servicios culturales; h) Apoyo a la promoción de proyectos conjuntos de desarrollo cultural; i) Intercambio de visitas y estadías de corta duración de artistas y gestores culturales.
Artículo 7°.
Derechos de autor y derechos conexos Cada una de las Partes se compromete al proteger y garantizar los derechos de autor y derechos conexos; en su territorio, de acuerdo con la respectiva legislación y con las convenciones internacionales en las que sea Parte.
Artículo 8°.
Salvaguarda del Patrimonio Cultural Nacional Cada una de las Partes tomará todas las medidas necesarias para impedir la importación, exportación y circulación ilícitas de bienes pertenecientes a su Patrimonio Cultural Nacional, según la respectiva legislación y las convenciones internacionales, y otros actos jurídicos que las vinculen.
Artículo 9°.
Facilidades de acceso y de salida de personas y bienes Cada una de las Partes deberá, según la respectiva legislación, estudiar la posibilidad conceder a la otra Parte todas las facilidades necesarias para la entrada y estadía de personas, así como para la importación de material y equipos para fines no comerciales, en el marco de los Programas de cooperación establecidos en la secuencia de la celebración del presente Acuerdo.
JUVENTUD Y DEPORTE
Artículo 10°.
Juventud y Deporte Las Pates incentivarán la cooperación y el intercambio entre las respectivas instituciones y organizaciones en los campos de la Juventud y del Deporte.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11°.
Otras formas de cooperación La cooperación prevista en este Acuerdo podrá ser desarrollada por medio de protocolos de cooperación, a ser celebrados entre las instituciones correspondientes;
Artículo 12°.
Comisión Mixta Para efectos del presente Acuerdo, será constituida una Comisión Mixta, compuesta por representantes designados por ambas Partes, con el objetivo de establecer programas plurianuales, con miras al desarrollo de la cooperación cultural y para determinar los medios financieros necesarios para su ejecución, con este fin, se deberá tener en cuenta la reserva presupuestal previa de las entidades ejecutoras, designadas por cada una de las Partes, de acuerdo con las respectivas legislaciones internas vigentes. La Comisión Mixta se reunirá, alternadamente en Portugal y en Colombia, por lo menos, una vez cada tres años.
Artículo 13°.
Participación en otras Convenciones Internacionales Este Acuerdo no perjudicará los derechos y obligaciones resultantes de otras Convenciones Internacionales que vinculen a las Partes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14°.
Solución de controversias Cualquier controversia referente a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo será solucionada por vía diplomática.
Artículo 15°.
Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor treinta: días después de la fecha da recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos todos los requisitos de derecho interno de las Partes, necesarios para este efecto.
Artículo 16°.
Revisión
1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a solicitud de cualquiera de las Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 15 del presente Acuerdo.
Artículo 17°.
Vigencia y denuncia
1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales, excepto si cualquiera de las Partes lo denuncia, por escrito y por vía diplomática, con una anticipación mínima de seis meses, antes del término de cada periodo.
2. En caso de denuncia, cualquier programa de cooperación, intercambio, plan o proyecto permanecerá en ejecución hasta su conclusión.
EN FE DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.
Firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, en dos ejemplares originales, en portugués y español, ambos textos siendo igualmente válidos.
Por la República de Colombia, María Consuelo Araújo, Ministra de Relaciones Exteriores.
Por la República Portuguesa, Luis Felipe Marques Amado, Ministro de Estado y de Asuntos Extranjeros.
LEY 1456 DE 2011 (junio 29) por medio del cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007.
El Congreso de Colombia Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español, del mencionado Acuerdo, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de seis (6) folios).
PROYECTO DE LEY NÚMERO 104 DE 200… por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa el 8 de enero de 2007.
El Congreso de Colombia Visto el texto del “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lis boa, el 8 de enero de 2007, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español, del mencionado Acuerdo, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de seis (6) folios).
ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA La República de Colombia y la República Portuguesa en adelante denominadas las “Partes”, INSPIRADAS por el deseo común de establecer y desarrollar la cooperación cultural y educativa entre ambos países y de promover el intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad cultural y la libre expresión de sus pueblos;
CONVENCIDAS de que el intercambio y la cooperación en estos campos, así como en otras áreas, contribuirán a un mejor conocimiento y comprensión mutuos entre el pueblo colombiano y el pueblo portugués.
ACUERDAN lo siguiente:
EDUCACIÓN
Artículo 1°.
Cooperación en el área de la Educación Ambas Partes promoverán y desarrollarán la cooperación en el campo de la educación no superior, principalmente, por medio de: a) Intercambio de información y documentación, material educativo, incluyendo material audiovisual, sobre los sistemas educativos de los dos países; b) Intercambio de experiencias en los campos de la educación; c) Desarrollo de contactos entre establecimientos de educación no superior y otras organizaciones de carácter educativo que contribuyan al desarrollo de proyectos comunes.
Artículo 2°.
Reconocimiento de habilitaciones de educación no superior Ambas Partes analizarán las posibilidades de reconocimiento recíproco de equivalencias, de certificados, de calificaciones y de diplomas expedidos por establecimientos de educación no superior de cada uno de los países.
EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 3°.
Lengua y Cultura Las Partes favorecerán la enseñanza de la lengua y cultura respectivas, en las instituciones de educación superior, por medio de la formación de docentes e investigadores.
Artículo 4°.
Educación Superior Las Partes estimularán: a) La concesión de becas de estudio para programas académicos o de investigación, tecnológica y científica, a nivel de especialización, maestría y doctorado, dentro de sus posibilidades, en áreas de interés para ambos países; b) El apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos relacionados con los sistemas educativos de los dos países; c) La promoción del intercambio de experiencias, conocimientos y asistencia técnica, por medio de visitas, estadías de corta duración, cursos y seminarios, para apoyo a investigadores, especialistas y profesores universitarios; d) El establecimiento de contactos entre las instituciones de educación superior e investigación científica, con el objetivo de definir y realizar varias formas de colaboración mutua.
Artículo 5°.
Reconocimiento de años lectivos, títulos y certificados académicos Cada una de las Partes determinara, de acuerdo con la legislación interna vigente, los métodos y condiciones del reconocimiento de años lectivos, diplomas y otros certificados, obtenidos en el territorio de la otra Parte, principalmente en materia de concesión de equivalencias de estudios en los diversos nivel es de educación.
CULTURA
Artículo 6°.
Arte y Cultura Cada una de las Partes estimulará la divulgación del arte y de la cultura de la otra Parte por medio de: a) Realización de exposiciones de Arte y patrimonio Cultural; b) Intercambio de artistas, grupos folclóricos, de danza y de teatro, músicos, compositores, cineastas, escritores y poetas; c) Intercambio de publicaciones culturales, productos multimedia y “programas de radio y televisión; d) Promoción de traducciones y ediciones de obras literarias y artísticas; e) Cooperación e intercambio de experiencias entre asociaciones culturales, casas de cultura, centros de documentación, bibliotecas, archivos y museos; f) Participación en conferencias, festivales de cine, encuentros juveniles, ferias del libro y otros eventos culturales; g) Desarrollo del intercambio de experiencias en las áreas de las artesanías y de bienes y servicios culturales; h) Apoyo a la promoción de proyectos conjuntos de desarrollo cultural; i) Intercambio de visitas y estadías de corta duración de artistas y gestores culturales.
Artículo 7°.
Derechos de autor y derechos conexos Cada una de las Partes se compromete al proteger y garantizar los derechos de autor y derechos conexos; en su territorio, de acuerdo con la respectiva legislación y con las convenciones internacionales en las que sea Parte.
Artículo 8°.
Salvaguarda del Patrimonio Cultural Nacional Cada una de las Partes tomará todas las medidas necesarias para impedir la importación, exportación y circulación ilícitas de bienes pertenecientes a su Patrimonio Cultural Nacional, según la respectiva legislación y las convenciones internacionales, y otros actos jurídicos que las vinculen.
Artículo 9°.
Facilidades de acceso y de salida de personas y bienes Cada una de las Partes deberá, según la respectiva legislación, estudiar la posibilidad conceder a la otra Parte todas las facilidades necesarias para la entrada y estadía de personas, así como para la importación de material y equipos para fines no comerciales, en el marco de los Programas de cooperación establecidos en la secuencia de la celebración del presente Acuerdo.
JUVENTUD Y DEPORTE
Artículo 10°.
Juventud y Deporte Las Pates incentivarán la cooperación y el intercambio entre las respectivas instituciones y organizaciones en los campos de la Juventud y del Deporte.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11°.
Otras formas de cooperación La cooperación prevista en este Acuerdo podrá ser desarrollada por medio de protocolos de cooperación, a ser celebrados entre las instituciones correspondientes;
Artículo 12°.
Comisión Mixta Para efectos del presente Acuerdo, será constituida una Comisión Mixta, compuesta por representantes designados por ambas Partes, con el objetivo de establecer programas plurianuales, con miras al desarrollo de la cooperación cultural y para determinar los medios financieros necesarios para su ejecución, con este fin, se deberá tener en cuenta la reserva presupuestal previa de las entidades ejecutoras, designadas por cada una de las Partes, de acuerdo con las respectivas legislaciones internas vigentes. La Comisión Mixta se reunirá, alternadamente en Portugal y en Colombia, por lo menos, una vez cada tres años.
Artículo 13°.
Participación en otras Convenciones Internacionales Este Acuerdo no perjudicará los derechos y obligaciones resultantes de otras Convenciones Internacionales que vinculen a las Partes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14°.
Solución de controversias Cualquier controversia referente a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo será solucionada por vía diplomática.
Artículo 15°.
Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor treinta: días después de la fecha da recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos todos los requisitos de derecho interno de las Partes, necesarios para este efecto.
Artículo 16°.
Revisión
1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión a solicitud de cualquiera de las Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 15 del presente Acuerdo.
Artículo 17°.
Vigencia y denuncia
1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales, excepto si cualquiera de las Partes lo denuncia, por escrito y por vía diplomática, con una anticipación mínima de seis meses, antes del término de cada periodo.
2. En caso de denuncia, cualquier programa de cooperación, intercambio, plan o proyecto permanecerá en ejecución hasta su conclusión.
EN FE DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.
Firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, en dos ejemplares originales, en portugués y español, ambos textos siendo igualmente válidos.
Por la República de Colombia, María Consuelo Araújo, Ministra de Relaciones Exteriores.
Por la República Portuguesa, Luis Felipe Marques Amado, Ministro de Estado y de Asuntos Extranjeros.
El suscrito Coordinador del Área del Tratado de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores (E),
CERTIFICA:
Que la reproducción del texto que antecede es fotocopia fiel y completa del “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, tomada del texto original que reposa en los archivos de esta Oficina, el cual consta de seis (6) folios.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiseis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
El Coordinador Área de Tratados (E), Oficina Asesora Jurídica, José Demetrio Matías Ortiz.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007 Autorizado. Sométase a consideración del Honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los Presentado al Honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la Ministra de Cultura.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
DEL PROYECTO DE LEY
por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa el 8 de enero de 2007.
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno nacional, en cumplimiento de los artículos 189 numeral 2, 150 numeral 16 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
I.
CONSIDERACIONES:
GENERALES
En el histórico proceso de las relaciones entre Colombia y Portugal, los dos países han procurado mantener una actitud dinámica y un fluido diálogo tanto a nivel político, económico y comercial. Para Colombia, Portugal se constituye en el octavo socio comercial de los Estado miembros de la Unión Europea en términos de exportaciones. En el último año se ha registrado una tendencia al incremento en las cifras del comercio bilateral, en razón del importante aumento de las importaciones colombianas de dicho país.
En el área de la Cooperación Internacional ambos países suscribieron el 28 de mayo de 1988 un convenio de Cooperación Científica y Técnica, siendo reiterado por parte de Colombia en la reciente Cumbre Iberoamericana de noviembre de 2007, el interés de obtener cooperación portuguesa en las líneas de la Estrategia de Cooperación Internacional de Colombia, traducidas en objetivos de desarrollo del Milenio; lucha contra el problema mundial de las drogas y protección del medio ambiente; y reconciliación y gobernabilidad democrática, líneas que en alguna medida coinciden con los sectores o Áreas de cooperación previstos en el Convenio de 1988.
En el ámbito multilateral vale la pena resaltar que Portugal es un gran aliado en las negociaciones que el Acuerdo de Asociación CAN-UE exige, e igualmente tiene la disponibilidad de fortalecer la Cooperación Horizontal Sur-Sur en Iberoamérica, en el entendido que ha sido una de las prioridades para Portugal el dedicar una mayor atención a América Latina, donde ya existe una intensa relación con Brasil.
En este contexto Colombia ve con entusiasmo la necesidad de afianzar el intercambio de experiencias con Portugal en el área cultural y educativa, todo ello bajo un criterio de correspondencia, generando espacios de movilidad e intercambio de experiencias e información, así como la transferencia de expertos en las distintas áreas sobre la materia.
I. ESTRUCTURA E IMPORTANCIA DEL ACUERDO
El Acuerdo se compone de un preámbulo y diecisiete artículos. En el preámbulo, se precisa el firme propósito de institucionalizar de manera formal mediante la suscripción del citado Acuerdo, la cooperación en los campos cultural y educativo, en el entendido que este compromiso fortalecerá los lazos de amistad entre los dos Gobiernos y mejor conocimiento y comprensión mutuo entre el pueblo colombiano y el pueblo portugués, respetando su diversidad cultural y su libre expresión.
Los parágrafos o cláusulas sustantivas allí consignadas, contemplan de manera conjunta, los programas de intercambio en educación y cultura sobre la base de reciprocidad y beneficio mutuo. Dentro de los distintos pronunciamientos que este Acuerdo destaca se precisa el firme interés de las Partes por ejecutar e impulsar mediante el intercambio de experiencias, promoción y cooperación cada uno de sus valores en las áreas educativa y cultural.
Los aspectos más relevantes que contempla el presente Acuerdo puesto a consideración de los Honorables Senadores y Representantes son los siguientes:
1. En los artículos 1° y 2° los dos gobiernos están dispuestos a intercambiar información y experiencias con instituciones de Educación No Superior, así como estudiar la viabilidad de dar reconocimiento y homologación a los títulos otorgados en ambos países.
2. A nivel de Educación Superior, los artículos 4° y 5° centran su objetivo en divulgar la enseñanza de la lengua y la cultura, el otorgamiento de becas de estudio en áreas de interés para ambos Partes, así como la capacitación a través de cursos y seminarios, de investigadores; el intercambio de especialistas y profesores universitarios, todo esto conexo al reconocimiento de certificados y títulos académicos obtenidos en el territorio de la otra Parte. Paralelamente el artículo 10 estimula la cooperación ente instituciones especializadas den los campos de la juventud y el deporte.
3. En las áreas del Arte y de la Cultura el artículo 6° precisa una interacción muy compleja en el sentido que comprende multiplicidad de oportunidades expresadas en la realización de exposiciones de arte, intercambio de grupos de danza, teatro, artistas y publicaciones tanto en formato literario como de multimedia con sus correspondientes traducciones, y del material que reposa en archivos, bibliotecas y museos. Igualmente vale la pena destacar la activa presencia y participación de los dos países en eventos culturales como festivales y ferias de libro o muestras específicas, como podría ser en el sector de las artesanías.
4. Sin ser menos importantes los artículo 7° y 8° dejan ver claro un decidido compromiso recíproco de proteger y garantizar los derechos de autor en el territorio de los dos países, así como el de impedir la importación, exportación y circulación ilícita de bienes pertenecientes al respectivo patrimonio cultural de ambas naciones.
5. Frente al conceso de intercambios que el presente Acuerdo estipula en los articulados anteriormente analizados, el artículo 9° pone a consideración de los dos gobiernos el estudiar la posibilidad de conceder todas las facilidades a que haya lugar para la entrada y estadía de personas, al igual que para importación de material y equipos para fines no comerciales.
6. Para llevar a ejecución el Acuerdo objeto de este análisis, se dispone mediante el artículo 12 el establecimiento de una Comisión Mixta, integrada por representantes de ambos países, con la firme intención de implantar programas plurianuales conducentes a desarrollar acciones concretas en materia de educación y cultura. De otra parte, el instrumento prevé claramente que los costos de las actividades de cooperación y educación serán financiados y determinados mutuamente y sujetos a la disponibilidad de los recursos.
7. Los artículos 14 a 17 se ocupan de aspectos relacionados con la solución de controversias que surjan con ocasión de la interpretación o ejecución del Acuerdo; de la forma como entra en vigor; de la forma como podrá ser revisado o modificado y de cómo entran en vigor sus enmiendas; sobre la denuncia o terminación del mismo y sus efectos frente a los programas y proyectos en curso.
Para el interés nacional reviste singular importancia las cláusulas de este instrumento internacional, destinado a hacerlas efectivas, en los campos de la educación y la cultura, el desarrollo del pueblo colombiano y de las buenas relaciones entre los dos países. Vale igualmente destacar la importancia de la experiencia portuguesa en temas culturales, particularmente en los aspectos de patrimonio cultural, como un elemento estratégico para el fortalecimiento del sistema cultural colombiano.
Por las razones expuestas, el Gobierno nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y de las Ministras de Educación Nacional y Cultura, presenta y solicita al Honorable Congreso Nacional aprobar el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
De los honorables Senadores y Representantes, El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno.
LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2°.
Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°.
El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de elaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007 Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ (Fdo.), El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
LEY 1456 DE 2011 (junio 29) por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
El Congreso de Colombia Visto el texto del “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español, del mencionado Acuerdo, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Ex-teriores, el cual consta de seis (6) folios).
PROYECTO DE LEY 104 DE 2009 SENADO por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portu-guesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
El Congreso de la República Visto el texto del “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que a la letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español, del mencionado Acuerdo, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Ex-teriores, el cual consta de seis (6) folios.
ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA La República de Colombia y la República Portuguesa, en adelante denominadas las “Partes”, INSPIRADAS, por el deseo común de establecer y desarrollar la cooperación cultural y educativa entre ambos países y de promover el intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diver-sidad cultural y la libre expresión de sus pueblos;
CONVENCIDAS de que el intercambio y la cooperación en estos campos, así como en otras áreas, contribuirán a un mejor conocimiento y comprensión mutuos entre el pueblo colombiano y el pueblo portugués, ACUERDAN lo siguiente:
EDUCACION
Artículo 1°.
Cooperación en el área de la Educación Ambas Partes promoverán y desarrollarán la cooperación en el campo de la educación no superior, principalmente, por medio de: a) Intercambio de información y documentación, material educativo, incluyendo material audiovisual, sobre los sistemas educativos de los dos países; b) Intercambio de experiencias en los campos de la educación; c) Desarrollo de contactos entre establecimientos de educación no superior y otras organizaciones de carácter educativo que contribuyan al desarrollo de proyectos comunes.
Artículo 2°.
Reconocimiento de habilitaciones de educación no superior Ambas Partes analizarán las posibilidades de reconocimiento recíproco de equivalencias, de certificados, de calificaciones y de diplomas expedidos por establecimientos de educación no superior de cada uno de los países.
EDUCACION SUPERIOR
Artículo 3°.
Lengua y cultura Las Partes favorecerán la enseñanza de la lengua y cultura respectivas, en las instituciones de educación superior, por medio de la formación de docentes e investigadores.
Artículo 4°.
Educación Superior Las Partes estimularán: a) La concesión de becas de estudio para programas académicos o de investigación, tecnológica y científica, a nivel de especialización, maestría y doctorado, dentro de sus posibilidades, en áreas de interés para ambos países; b) El apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos relacionados con los sistemas educativos de los dos países; c) La promoción del intercambio de experiencias, conocimientos y asistencia técnica, por medio de visitas, estadías de corta duración, cur-sos y seminarios, para apoyo a investigadores, especialistas y profesores universitarios; d) El establecimiento de contactos entre las instituciones de educación superior e investigación científica, con el objetivo de definir y realizar varias formas de colaboración mutua.
Artículo 5°.
Reconocimiento de años lectivos, títulos y certificados académicos Cada una de las Partes determinará, de acuerdo con la legislación interna vigente, los métodos y condiciones del reconocimiento de años lectivos, diplomas y otros certificados, obtenidos en el territorio de la otra Parte, principalmente en materia de concesión de equivalencias de estudios en los diversos niveles de educación.
CULTURA
Artículo 6°.
Arte y Cultura Cada una de las Partes estimulará la divulgación del arte y de la cultura de la otra Parte por medio de: a) Realización de exposiciones de Arte y Patrimonio Cultural; b) Intercambio de artistas, grupos folclóricos, de danza y de teatro, músicos, compositores, cineastas, escritores y poetas; c) Intercambio de publicaciones culturales, productos multimedia y programas de radio y televisión; d) Promoción de traducciones y ediciones de obras literarias y artísticas; e) Cooperación, e intercambio de experiencias entre asociaciones culturales, casas de cultura, centros de documentación, bibliotecas, archivos y museos, f) Participación en conferencias, festivales de cine, encuentros juve-niles, ferias del libro y otros eventos culturales; g) Desarrollo del intercambio de experiencias en las áreas de las ar-tesanías y de bienes y servicios culturales; h) Apoyo a la promoción de proyectos conjuntos de desarrollo cultural; i) Intercambio de visitas y estadías de corta duración de artistas y gestores culturales.
Artículo 7°.
Derechos de autor y derechos conexos Cada una de las Partes se compromete a proteger y garantizar los derechos de autor y derechos conexos, en su territorio, de acuerdo con la respectiva legislación y con las convenciones internacionales en las que sea Parte.
Artículo 8°.
Salvaguarda del Patrimonio Cultural Nacional Cada una de las Partes tomará todas las medidas necesarias para impedir la importación, exportación y circulación ilícitas de bienes pertenecientes a su Patrimonio Cultural Nacional, según la respectiva legislación y las convenciones internacionales, y otros actos jurídicos que las vinculen.
Artículo 9°.
Facilidades de acceso y de salida de personas y bienes Cada una de las Partes deberá, según la respectiva legislación, estudiar la posibilidad de conceder a la otra Parte todas las facilidades necesarias para la entrada y estadía de personas, así como para la importación de material y equipos para fines no comerciales, en el marco de los Programas de cooperación establecidos en la secuencia de la celebración del presente Acuerdo.
JUVENTUD Y DEPORTE
Artículo 10.
Juventud y Deporte Las Partes incentivarán la cooperación y el intercambio entre las respectivas instituciones y organizaciones en los campos de la Juventud y del Deporte.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11.
Otras formas de cooperación La cooperación prevista en este Acuerdo podrá ser desarrollada por medio de protocolos de cooperación, a ser celebrados entre las instituciones correspondientes.
Artículo 12.
Comisión Mixta Para efectos del presente Acuerdo, será constituida una Comisión Mixta, compuesta por representantes designados por ambas Partes, con el objetivo de establecer programas plurianuales, con miras al desarrollo de la cooperación cultural y para determinar los medios financieros necesarios para su ejecución. Con este fin, se deberá tener en cuenta la reserva presupuestal previa de las entidades ejecutoras, designadas por cada una de las Partes, de acuerdo con las respecti-vas legislaciones internas vigentes. La Comisión Mixta se reunirá, alternadamente en Portugal y en Colombia, por lo menos, una vez cada tres años.
Artículo 13.
Participación en otras Convenciones Internacionales Este Acuerdo no perjudicará los derechos y obligaciones resultantes de otras Convenciones Internacionales que vinculen a las Partes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.
Solución de controversias Cualquier, controversia referente a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo será solucionada por vía diplomática.
Artículo 15.
Entrada en vigor El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos todos los requisitos de derecho interno de las Partes, necesarios para este efecto.
Artículo 16.
Revisión 1 El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión, a solicitud de cualquiera de las Partes. 2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 15 del presente Acuerdo.
Artículo 17.
Vigencia y denuncia
1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales, excepto si cualquiera de las Par-tes lo denuncia, por escrito y por vía diplomática, con una anticipación mínima de seis meses, antes del término de cada periodo.
2. En caso de denuncia, cualquier programa de cooperación, inter-cambio, plan o proyecto permanecerá en ejecución hasta su conclusión. EN FE DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.
Firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, en dos ejemplares origi-nales, en portugués y español, ambos textos siendo igualmente válidos.
Por la República de Colombia, María Consuelo Araújo, Ministra de Relaciones Exteriores.
Por la República Portuguesa, Luis Filipe Marques Amado, Ministro de Estado y de Asuntos Extranjeros.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007 Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Edu-cativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007,
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la Ministra de Cultura.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Honorables Senadores y Representantes:
En nombre del Gobierno Nacional, en cumplimiento de los artícu-los 189 numeral 2, 150 numeral 16 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
CONSIDERACIONES:
GENERALES
En el histórico proceso de las relaciones entre Colombia y Portugal, los dos países han procurado mantener una actitud dinámica y un fluido diálogo tanto a nivel político, económico y comercial. Para Colombia, Portugal se constituye en el octavo socio comercial de los Estados miem-bros de la Unión Europea en términos de exportaciones. En el último año se ha registrado una tendencia al incremento en las cifras del comercio bilateral, en razón del importante aumento de las importaciones colom-bianas de dicho país.
En el área de la Cooperación Internacional ambos países suscribie-ron el 28 de mayo de 1988 un convenio de Cooperación Científica y Técnica, siendo reiterado por parte de Colombia en la reciente Cumbre Iberoamericana de noviembre de 2007, el interés de obtener cooperación portuguesa en las líneas de la Estrategia de Cooperación Internacional de Colombia, traducidas en objetivos de desarrollo del Milenio; lucha contra el problema mundial de las drogas y protección del medio ambien-te; y reconciliación y gobernabilidad democrática, líneas que en alguna medida coinciden con los sectores o Áreas de cooperación previstos en el Convenio de 1988.
En el ámbito multilateral vale la pena resaltar que Portugal es un gran aliado en las negociaciones que el Acuerdo de Asociación CAN-UE exige, e igualmente tiene la disponibilidad de fortalecer la Cooperación Horizontal Sur-Sur en Iberoamérica, en el entendido que ha sido una de las prioridades para Portugal el dedicar una mayor atención a América Latina, donde ya existe una intensa relación con Brasil.
En este contexto Colombia ve con entusiasmo la necesidad de afianzar el intercambio de experiencias con Portugal en el área cultural y educa-tiva, todo ello bajo un criterio de correspondencia, generando espacios de movilidad e intercambio de experiencias e información, así como la transferencia de expertos en las distintas áreas sobre la materia.
I. ESTRUCTURA E IMPORTANCIA DEL ACUERDO
El Acuerdo se compone de un preámbulo y diecisiete artículos. En el preámbulo, se precisa el firme propósito de institucionalizar de manera formal mediante la suscripción del citado Acuerdo, la cooperación en los campos cultural y educativo, en el entendido que este compromiso fortalecerá los lazos de amistad entre los dos Gobiernos y mejor cono-cimiento y comprensión mutuo entre el pueblo colombiano y el pueblo portugués, respetando su diversidad cultural y su libre expresión.
Los parágrafos o cláusulas sustantivas allí consignadas, contemplan de manera conjunta, los programas de intercambio en educación y cultura sobre la base de reciprocidad y beneficio mutuo.
Dentro de los distintos pronunciamientos que este Acuerdo destaca se precisa el firme interés de las Partes por ejecutar e impulsar mediante el intercambio de experiencias, promoción y cooperación cada uno de sus valores en las áreas educativa y cultural.
Los aspectos más relevantes que contempla el presente Acuerdo puesto a consideración de los honorables Senadores y Representantes son los siguientes:
1. En los artículos 1° y 2° los dos gobiernos están dispuestos a inter-cambiar información y experiencias con instituciones de Educación No Superior, así como estudiar la viabilidad de dar reconocimiento y homologación a los títulos otorgados en ambos países.
2. A nivel de Educación Superior, los artículos 4° y 5° centran su objetivo en divulgar la enseñanza de la lengua y la cultura, el otorga-miento de becas de estudio en áreas de interés para ambos Partes, así como la capacitación a través de cursos y seminarios, de investigadores; el intercambio de especialistas y profesores universitarios, todo esto conexo al reconocimiento de certificados y títulos académicos obtenidos en el territorio de la otra Parte. Paralelamente el artículo 10 estimula la cooperación entre instituciones especializadas de los campos de la juventud y el deporte.
3. En las áreas del Arte y de la Cultura el artículo 6º precisa una interacción muy compleja en el sentido que comprende multiplicidad de oportunidades expresadas en la realización de exposiciones de arte, intercambio de grupos de danza, teatro, artistas y publicaciones tanto en formato literario como de multimedia con sus correspondientes tra-ducciones, y del material que reposa en archivos, bibliotecas y museos. Igualmente vale la pena destacar la activa presencia y participación de los dos países en eventos culturales como festivales y ferias de libro o muestras específicas, como podría ser en el sector de las artesanías.
4. Sin ser menos importantes los artículos 7º y 8° dejan ver claro un decidido compromiso recíproco de proteger y garantizar los derechos de autor en el territorio de los dos países, así como el de impedir la im-portación, exportación y circulación ilícita de bienes pertenecientes al respectivo patrimonio cultural de ambas naciones.
5. Frente al conceso de intercambios que el presente Acuerdo estipula en los articulados anteriormente analizados, el artículo 9º pone a conside-ración de los dos gobiernos el estudiar la posibilidad de conceder todas las facilidades a que haya lugar para la entrada y estadía de personas, al igual que para importación de material y equipos para fines no comerciales.
6. Para llevar a ejecución el Acuerdo objeto de este análisis, se dis-pone mediante el artículo 12 el establecimiento de una Comisión Mixta, integrada por representantes de ambos países, con la firme intención de implantar programas plurianuales conducentes a desarrollar acciones concretas en materia de educación y cultura. De otra parte, el instrumen-to prevé claramente que los costos de las actividades de cooperación y educación serán financiados y determinados mutuamente y sujetos a la disponibilidad de los recursos.
7. Los artículos 14 a 17 se ocupan de aspectos relacionados con la solución de controversias que surjan con ocasión de la interpretación o ejecución del Acuerdo; de la forma como entra en vigor; de la forma como podrá ser revisado o modificado y de cómo entran en vigor sus enmiendas; sobre la denuncia o terminación del mismo y sus efectos frente a los programas y proyectos en curso.
Para el interés nacional reviste singular importancia las cláusulas de este instrumento internacional, destinado a hacerlas efectivas, en los campos de la educación y la cultura, el desarrollo del pueblo colombiano y de las buenas relaciones entre los dos países. Vale igualmente destacar la importancia de la experiencia portuguesa en temas culturales, parti-cularmente en los aspectos de patrimonio cultural, como un elemento estratégico para el fortalecimiento del sistema cultural colombiano.
Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Relaciones Exteriores y de las Ministras de Educación Nacional y Cultura, presenta y solicita al honorable Congreso Nacional aprobar el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
De los honorables Senadores y Representantes, El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno.
LEY 424 DE 1998 (enero 13) por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presen-tará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario pos-teriores al periodo legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.
Artículo 2°.
Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.
Artículo 3°.
El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Mi-nisterio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.
Artículo 4°.
La presente ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Amylkar Acosta Medina.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y ejecútese.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Relaciones Exteriores, María Emma Mejía Vélez RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007 Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ (Fdo.) El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Edu-cativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República, Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República, Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Díaz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, María Ángela Holguín Cuéllar.
La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra.
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL –Sala Plena– Sentencia C-534 de 2012 Referencia: LAT- 369 Examen de constitucionalidad del “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, suscrito en Lisboa el 8 de enero de 2007 y de la Ley 1456 de junio 29 de 2011, mediante la cual fue aprobado.
Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente.
SENTENCIA I. ANTECEDENTES En julio 5 de 2011 la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República remitió a esta corporación, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución, copia auténtica de la Ley 1456 de junio 29 de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa’, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007”.
Mediante providencia de julio 25 de 2011, el Magistrado sustanciador avocó el conocimiento el presente asunto y solicitó oficiar a los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que enviaran los antecedentes legislativos correspondientes.
Posteriormente, mediante auto de noviembre 15 del mismo año, se requirió al Secretario General de la Cámara de Representantes, para que enviara copias auténticas, impresas o en medio magnético, de las actas correspondientes a las sesiones de los días 10, 11 y 17 de mayo del 2011 de esa cédula legislativa.
Cumplido lo anterior, mediante auto de diciembre 16 siguiente se dispuso comunicar el inicio del proceso del control constitucional al Presidente de la República, al Presidente del Congreso y a los Ministros de Relaciones Exteriores, de Educación y de Cultura, para los efectos pertinentes. En la misma providencia se determinó que por la Secretaría General de la Nación, para el concepto respectivo.
Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, se pronuncia esta Corte sobre la exequibilidad del citado Acuerdo y de la ley que lo aprobó.
II TEXTO DE LA NORMA REVISADA Los textos del “ Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa en enero 8 de 2007 y de su ley aprobatoria, objeto de revisión, son los siguientes, según la publicación efectuada en el Diario Oficial número 48.116 de junio 30 de 2011:
“ LEY 1456 DE 2011 (junio 29)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa’, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
EL CONGRESO DE COLOMBIA Vísto el texto del ‘Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa’, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que a letra dice:
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto en español, del mencionado Acuerdo, tomada del texto original que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de seis (6) folios).
ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA La República de Colombia y la República Portuguesa, en adelante denominadas las ‘Partes’, INSPIRADAS, por el deseo común de establecer y desarrollar la cooperación cultural y educativa entre ambos países y de promover el intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad cultural y la libre expresión de sus pueblos;
CONVENCIDAS de que el intercambio y la cooperación en estos campos, así como en otras áreas, contribuirán a un mejor conocimiento y comprensión mutuos entre el pueblo colombiano y el pueblo portugués, ACUERDAN lo siguiente:
EDUCACION
Artículo 1°.
COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE LA EDUCACIÓN.
Ambas Partes promoverán y desarrollarán la cooperación en el campo de la educación no superior, principalmente, por medio de: a) Intercambio de información y documentación, material educativo, incluyendo material audiovisual, sobre los sistemas educativos de los dos países; b) Intercambio de experiencias en los campos de la educación; c) Desarrollo de contactos entre establecimientos de educación no superior y otras organizaciones de carácter educativo que contribuyan al desarrollo de proyectos comunes.
Artículo 2°.
RECONOCIMIENTO DE HABILITACIONES DE EDUCACIÓN NO SUPERIOR.
Ambas Partes analizarán las posibilidades de reconocimiento recíproco de equivalencias, de certificados, de calificaciones y de diplomas expedidos por establecimientos de educación no superior de cada uno de los países.
EDUCACION SUPERIOR
Artículo 3°.
LENGUA Y CULTURA.
Las Partes favorecerán la enseñanza de la lengua y cultura respectivas, en las instituciones de educación superior, por medio de la formación de docentes e investigadores.
Artículo 4°.
EDUCACIÓN SUPERIOR.
Las Partes estimularán: a) La concesión de becas de estudio para programas académicos o de investigación, tecnológica y científica, a nivel de especialización, maestría y doctorado, dentro de sus posibilidades, en áreas de interés para ambos países; b) El apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos relacionados con los sistemas educativos de los dos países; c) La promoción del intercambio de experiencias, conocimientos y asistencia técnica, por medio de visitas, estadías de corta duración, cursos y seminarios, para apoyo a investigadores, especialistas y profesores universitarios; d) El establecimiento de contactos entre las instituciones de educación superior e investigación científica, con el objetivo de definir y realizar varias formas de colaboración mutua.
Artículo 5°.
RECONOCIMIENTO DE AÑOS LECTIVOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS ACADÉMICOS.
Cada una de las Partes determinará, de acuerdo con la legislación interna vigente, los métodos y condiciones del reconocimiento de años lectivos, diplomas y otros certificados, obtenidos en el territorio de la otra Parte, principalmente en materia de concesión de equivalencias de estudios en los diversos niveles de educación.
CULTURA
Artículo 6°.
ARTE Y CULTURA.
Cada una de las Partes estimulará la divulgación del arte y de la cultura de la otra Parte por medio de: a) Realización de exposiciones de Arte y Patrimonio Cultural; b) Intercambio de artistas, grupos folclóricos, de danza y de teatro, músicos, compositores, cineastas, escritores y poetas; c) Intercambio de publicaciones culturales, productos multimedia y programas de radio y televisión; d) Promoción de traducciones y ediciones de obras literarias y artísticas; e) Cooperación, e intercambio de experiencias entre asociaciones culturales, casas de cultura, centros de documentación, bibliotecas, archivos y museos, f) Participación en conferencias, festivales de cine, encuentros juveniles, ferias del libro y otros eventos culturales; g) Desarrollo del intercambio de experiencias en las áreas de las artesanías y de bienes y servicios culturales; h) Apoyo a la promoción de proyectos conjuntos de desarrollo cultural; i) Intercambio de visitas y estadías de corta duración de artistas y gestores culturales.
Artículo 7°.
DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.
Cada una de las Partes se compromete a proteger y garantizar los derechos de autor y derechos conexos, en su territorio, de acuerdo con la respectiva legislación y con las convenciones internacionales en las que sea Parte.
Artículo 8°.
SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO CULTURAL NACIONAL.
Cada una de las Partes tomará todas las medidas necesarias para impedir la importación, exportación y circulación ilícitas de bienes pertenecientes a su Patrimonio Cultural Nacional, según la respectiva legislación y las convenciones internacionales, y otros actos jurídicos que las vinculen.
Artículo 9°.
FACILIDADES DE ACCESO Y DE SALIDA DE PERSONAS Y BIENES.
Cada una de las Partes deberá, según la respectiva legislación, estudiar la posibilidad de conceder a la otra Parte todas las facilidades necesarias para la entrada y estadía de personas, así como para la importación de material y equipos para fines no comerciales, en el marco de los Programas de cooperación establecidos en la secuencia de la celebración del presente Acuerdo.
JUVENTUD Y DEPORTE
Artículo 10.
JUVENTUD Y DEPORTE.
Las Partes incentivarán la cooperación y el intercambio entre las respectivas instituciones y organizaciones en los campos de la Juventud y del Deporte.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11.
OTRAS FORMAS DE COOPERACIÓN.
La cooperación prevista en este Acuerdo podrá ser desarrollada por medio de protocolos de cooperación, a ser celebrados entre las instituciones correspondientes.
Artículo 12.
COMISIÓN MIXTA.
Para efectos del presente Acuerdo, será constituida una Comisión Mixta, compuesta por representantes designados por ambas Partes, con el objetivo de establecer programas plurianuales, con miras al desarrollo de la cooperación cultural y para determinar los medios financieros necesarios para su ejecución. Con este fin, se deberá tener en cuenta la reserva presupuestal previa de las entidades ejecutoras, designadas por cada una de las Partes, de acuerdo con las respectivas legislaciones internas vigentes. La Comisión Mixta se reunirá, alternadamente en Portugal y en Colombia, por lo menos, una vez cada tres años.
Artículo 13.
PARTICIPACIÓN EN OTRAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.
Este Acuerdo no perjudicará los derechos y obligaciones resultantes de otras Convenciones Internacionales que vinculen a las Partes.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier, controversia referente a la interpretación o a la aplicación del presente Acuerdo será solucionada por vía diplomática.
Artículo 15.
ENTRADA EN VIGOR.
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que fueron cumplidos todos los requisitos de derecho interno de las Partes, necesarios para este efecto.
Artículo 16.
REVISIÓN.
1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisión, a solicitud de cualquiera de las Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor en los términos previstos en el artículo 15 del presente Acuerdo.
Artículo 17.
VIGENCIA Y DENUNCIA.
1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales, excepto si cualquiera de las Partes lo denuncia, por escrito y por vía diplomática, con una anticipación mínima de seis meses, antes del término de cada periodo.
2. En caso de denuncia, cualquier programa de cooperación, intercambio, plan o proyecto permanecerá en ejecución hasta su conclusión.
EN FE DE LO ANTERIOR, los suscritos, debidamente autorizados, firman el presente Acuerdo.
Firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, en dos ejemplares originales, en portugués y español, ambos textos siendo igualmente válidos.
Por la República de Colombia, María Consuelo Araújo, Ministra de Relaciones Exteriores.
Por la República Portuguesa, Luis Filipe Marques Amado, Ministro de Estado y de Asuntos Extranjeros.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2007 Autorizado. Sométase a la Consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.
DECRETA:
Artículo 1°.
Apruébase el ‘Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa’, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007,
Artículo 2°.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el ‘Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa’, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Educación Nacional y la Ministra de Cultura.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno.
… … … El Presidente del honorable Senado de la República, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA.
El Secretario General del honorable Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN La Ministra de Relaciones Exteriores, MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
La Ministra de Educación Nacional, MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA”
INTERVENCIONES Este Ministerio presentó, por conducto del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales, escrito mediante el cual solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la ley cuya constitucionalidad se revisa.
Como fundamento de esta solicitud, explica que el convenio aprobado “reviste singular importancia para el interés nacional, en la medida en que el intercambio y la cooperación en los dominios educativo y cultural, contribuirá a un mejor conocimiento de la cultura portuguesa y de experiencias educativas, lo que aportará de manera significativa al desarrollo en esos ámbitos. Es preciso, adicionalmente, destacar la importancia de la experiencia portuguesa en temas culturales, particularmente en los aspectos de patrimonio cultural, como un elemento estratégico para el fortalecimiento del sistema cultural colombiano”.
Adicionalmente, resalta que “en el proceso histórico de las relaciones entre la República de Colombia y la República Portuguesa, los dos Estados han procurado mantener la actitud dinámica y un dialogo fluido en distintos escenarios”.
Del Ministerio de Educación Nacional Por conducto de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, este Ministerio hizo llegar extemporáneamente a la Corte un breve escrito en el que señala “que no se tiene objeción alguna respecto del contenido de la ley aprobatoria del Acuerdo”.
IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En Concepto N° 5306 recibido en la Secretaría de la Corte Constitucional el 14 de febrero de 2012, el Procurador General de la Nación solicitó a esta corporación devolver al Congreso de la República la Ley 1456 de junio 29 de 2011, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007”, debido a que se incurrió en vicios de forma en el trámite legislativo.
Inicialmente, el jefe del Ministerio Público examina de manera detallada el trámite surtido en el Congreso de la República del proyecto radicado con los números 104 de 2009 Senado – 171 de 2010 Cámara, que vino a convertirse en la Ley 1456 de 2011, cuya constitucionalidad ahora se revisa. Como resultado de este análisis, opina que el proceso legislativo adelantado no cumplió con todas las exigencias constitucionales existentes en relación con un proyecto de este tipo, por lo que a este respecto la ley examinada debe ser devuelta al Congreso de la República, para que se subsane el vicio cometido en su proceso de formación y se adelante el procedimiento adecuado para su debate y aprobación.
Lo anterior, debido a que al examinar el anuncio para primer debate y la aprobación del proyecto, efectuado en la Cámara de Representantes “no se siguió el procedimiento establecido en el artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003, por cuanto el anuncio, según aparece en el Acta 36 del 10 de mayo de 2011, omite indicar una fecha determinada o al menos determinable para el debate en el cual se estudiará la aprobación del proyecto”.
No obstante, en seguida hace mención del contenido del instrumento internacional sub examine, concluyendo que no observa contradicción entre dicho convenio y la carta. Por el contrario, señala que “además de respetar los principios y las reglas del derecho internacional, corresponde a un desarrollo de lo dispuesto en el Preámbulo y en los artículos 9°, 226 y 227 de la Constitución, en la medida en que contribuye a promover la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas de nuestro país, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional”.
Finalmente, afirma que dicho acuerdo tiene una especial importancia respecto de los derechos sociales, económicos y culturales, previstos en el Capítulo II del Título II de la Constitución, “como es el caso de los derechos a la educación, a la cultura y a la ciencia”, regulados en los artículos 67, 68, 69 y 71 superiores, reconocidos también en los artículos 26 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
V. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
1. Competencia de la Corte Constitucional en materia de tratados y de leyes aprobatorias de tratados
De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política, corresponde a esta Corte el examen de exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos.
Según la doctrina pacíficamente sostenida por esta Corte [1], dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación por el Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues la ley aprobatoria debe ser enviada directamente por el Presidente de la República a la Corte Constitucional, dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y del tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución, como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.
En cuanto al control por eventuales vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas relativas al trámite legislativo durante el estudio y aprobación del correspondiente proyecto de ley en el Congreso de la República.
Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar su contenido introduciendo nuevas cláusulas, ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado, no pudiendo fraccionar dicha aceptación. Si, el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.
En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del ordenamiento superior, para determinar si aquéllas se ajustan o no a la Constitución Política.
Precisado y reiterado el alcance del control constitucional, entra la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia.
2. Revisión formal de la Ley aprobatoria
2.1. Remisión de la ley aprobatoria y del convenio aprobado por parte del Gobierno Nacional El Gobierno Nacional remitió a esta corporación en julio 5 de 2011, copia auténtica de la Ley 1456 de junio 29 de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa’, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007”, para su control constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 241 numeral 10 de la carta política, dentro del término de los seis días siguientes a su sanción, previsto en la citada disposición.
2.2. Negociación y celebración de estos acuerdos De manera reiterada, la Corte Constitucional ha señalado que el trámite de revisión de los tratados internacionales y de sus leyes aprobatorias, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo.
Sobre este aspecto debe indicarse que, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el convenio cuya aprobación se formaliza mediante la Ley 1456 de 2011 fue suscrito en enero 8 de 2007 por la entonces Ministra de Relaciones Exteriores, con sujeción a lo previsto en el artículo 7°, numeral 2, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 [2].
En consecuencia, frente al instrumento internacional que se revisa, encuentra esta corporación que se reunieron las formalidades requeridas para el ejercicio de la representación del Estado colombiano, de conformidad con lo previsto en las normas internacionales sobre la materia.
2.3. Aprobación presidencial En octubre 10 de 2007, el entonces Presidente de la República impartió su aprobación ejecutiva al ya referido Acuerdo y ordenó someterlo a consideración del Congreso de la República para su aprobación, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 150 superior.
2.4. Trámite realizado en el Congreso de la República para la formación de la Ley 1456 de 2011 Tal como la Corte lo ha mencionado al realizar este tipo de análisis, salvo por la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la República (artículo 154), la Constitución Política no estableció un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes. De allí que a ellas corresponda, entonces, el proceso de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los artículos 157 a 165 de la Carta, entre otros. Tampoco el reglamento del Congreso, contenido en la Ley 5ª de 1992, prevé reglas especiales, salvo las contenidas en su artículo 217.
De conformidad con la documentación que obra en el expediente, el proyecto de ley agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República:
2.4.1. El trámite en el Senado del Proyecto de Ley 104 de 2009 Senado El proyecto fue presentado a consideración del Senado de la República por los entonces Ministros de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White y de Cultura, Paula Marcela Moreno el día 21 de agosto de 2009, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 superior.
El texto inicial junto con la respectiva exposición de motivos aparece publicado en la Gaceta del Congreso Nº 775 del 25 de agosto de 2009, en las páginas 16 a 20. De esta manera, se cumplió con los requisitos de iniciación del trámite en el Senado de la República previsto en el artículo 154 constitucional, y de publicación previa a la iniciación del trámite legislativo en la comisión respectiva, conforme al artículo 157, numeral 1 ibídem.
2.4.1.1. Trámite ante la Comisión Segunda Constitucional del Senado La ponencia para primer debate, fue presentada por la Senadora Alexandra Moreno Piraquive y publicada en la Gaceta del Congreso Nº 1.188 de noviembre 20 de 2009, páginas 1 a 3.
El Proyecto de ley 104 de 2009 fue anunciado por el Secretario de la Comisión Segunda del Senado, según consta en el Acta número 29 de junio 2 de 2010, la cual aparece publicada en la Gaceta número 473 de julio 30 del mismo año (págs. 1 y 4, está en negrilla en el texto original), así:
“Anuncio de proyectos de ley.
El señor Secretario da lectura al anuncio de proyectos de ley para la próxima sesión. Anuncio de discusión y votación de proyectos de ley por instrucciones del Presidente de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión (Artículo 8° del Acto Legislativo número 01 de 2003)
- Proyecto de ley 104 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
Autores: Ministerios de Relaciones Exteriores, Educación Nacional y Cultura Ponente: honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive.
Publicaciones proyecto de ley: Gaceta del Congreso número 775 de 2009.
Ponencia primer debate: Gaceta del Congreso número 1188 de 2009”.
Se observa entonces que el anuncio constitucionalmente requerido se hizo en términos suficientemente claros y explícitos, lo que a juicio de la Corte permitió que sus destinatarios (los miembros de la comisión y la comunidad en general) se enteraran de manera clara y precisa del objeto de tal anuncio, conforme a lo reiteradamente planteado por la jurisprudencia de esta corporación. De otra parte, en lo que atañe a la fecha en la que debería tener lugar la votación anunciada, se aludió a “la próxima sesión”, de fácil determinación, igualmente aceptada por la Corte.
A continuación, en cumplimiento de lo anunciado, la discusión y votación de este proyecto se produjeron en la siguiente sesión, esto es, la del día 8 de junio de 2010, diligencia que contó con la participación de 9 de los 13 senadores que conforman dicha célula legislativa, de todo lo cual da cuenta el acta Nº 30 de ese año, publicada en la Gaceta del Congreso Nº 473 de 2010, páginas 11, 15 y 16, de la cual finalmente se lee:
“El señor Secretario procede con el llamado a lista para la votación y aprobación de la omisión de la lectura del articulado, el articulado del proyecto, el título del proyecto, y la solicitud de autorización de los honorables Senadores de la Comisión, para que este proyecto tenga segundo debate en la Plenaria del Senado:
Darío Angarita Medellín Vota Sí Carlos Emiro Barriga Peñaranda Vota Sí Jairo Clopatofsky Ghisays Vota Sí Manuel Enrique Rosero Vota Sí Juan Manuel Galán Pachón Excusa médica Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Guillermo Alfonso Jaramillo Vota Sí Cecilia López Montaño Vota Sí Alexandra Moreno Piraquive Jesús Enrique Piñacué Achicué Vota Sí Luzelena Restrepo Betancur Vota Sí Mario Varón Olarte. Excusa Manuel Ramiro Velásquez Arroyave Vota Sí Me permito informarle al señor Presidente que ha sido votado y aprobado con nueve (9) votos a favor, ninguno en contra…”.
Así, se concluye que la aprobación del proyecto por parte de la Comisión Segunda del Senado cumplió la totalidad de los requisitos aplicables y que el anuncio previo satisfizo las condiciones necesarias para amparar válidamente dicha votación.
2.4.1.2. Trámite ante la Plenaria del Senado de la República La ponencia para segundo debate, fue presentada por la misma Senadora Moreno Piraquive, siendo publicada en la Gaceta del Congreso número 832 de octubre 28 de 2010, páginas 6 a 8.
Según certificación expedida en agosto 4 de 2011 por el Secretario General del Senado de la República [3], el proyecto de ley fue anunciado para su discusión y aprobación en segundo debate, en la sesión ordinaria del 14 de diciembre de 2010, según consta en el Acta de Plenaria número 33, publicada en la Gaceta del Congreso número 78, de marzo 10 de 2011, páginas 207 y 208, de la siguiente forma:
“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.
… … …
- Proyecto de ley número 104 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa’, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007”.
Finalmente, al concluir la sesión se convocó de manera inequívoca para el día “miércoles 15 de diciembre de 2010, a las 9:00 a.m.”.
Así mismo, dicho Secretario certificó que este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate en la sesión ordinaria del 15 de diciembre, según consta en el acta número 34 publicada en la Gaceta del Congreso número 80 de marzo 11 de 2011, con una votación nominal de 54 votos. Como puede cotejarse, el texto definitivo del proyecto de ley 104 de 2009 Senado fue publicado en la Gaceta del Congreso número 1.116 de diciembre 22 de 2010, página 8.
2.4.2.1. Trámite ante la Comisión Segunda Constitucional de la Cámara de Representantes La ponencia para el debate en dicha Comisión, fue presentada por el Representante Telésforo Pedraza Ortega, a quien fue repartido el proyecto, siendo publicada en la Gaceta del Congreso número 232 de mayo 4 de 2011, páginas 7 a 12.
Según la certificación enviada por el Secretario de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, en agosto 5 de 2011[4], el proyecto fue anunciado en sesión del 10 de mayo de 2011, según consta en el acta número 36, publicada en la Gaceta número 482 de julio 1° de 2011, página 15, así:
“Solamente para decirles que hay un proyecto de ley para anunciar y que se pondrá a consideración cuando haya aprobación de proyectos de ley.
Es el proyecto de ley número, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa, firmado en Lisboa el 8 de enero de 2007.
… … … Honorables Representantes les agradezco su atención y nos convocamos para mañana a las diez de la mañana”.
Posteriormente, según puede constatarse en el acta número 37 de esa Comisión, publicada en la Gaceta del Congreso número 482, en la sesión de mayo 11 de 2011 no se mencionó el referido proyecto de ley. Sin embargo, se observa que esa reunión estuvo enteramente dedicada a tratar asuntos muy diferentes a debate, votación o aprobación de algún proyecto de ley, como por ejemplo:
“… La idea es que le demos modificación al orden del día para que en primer lugar tratemos lo que propongan los Honorables Representantes, en segundo lugar los negocios sustanciados por Presidencia.
… … … Yo quiero dejar una constancia por la situación ayer del municipio de Medellín… … … … Señor Presidente, yo sé que esta comisión hoy tiene muy poco tiempo y usted me entenderá y me entenderán los compañeros que ante una situación tan delicada no podíamos dejar pasar sin dejar constancias de que el Estado tiene que estar presente allí con todas sus fuerzas porque no podemos permitir que estos delincuentes sean los que tengan el control sobre una comunidad en el área metropolitana de Medellín. Gracias Presidente…”.
En mayo 17 de 2011 se llevó a cabo la subsiguiente sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, según acta número 38, publicada en esa Gaceta del Congreso número 482, páginas 22 a 27, en la cual se lee:
“… llamar a los honorables Representantes toda vez que viene una ponencia del doctor Telésforo Pedraza que está lista para presentarla a la comisión.
… … … Tercero. Primer debate al Proyecto de ley número 171 de 2010 Cámara, 104 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el acuerdo de cooperación cultural y educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa firmado en Lisboa el 8 de enero de 2007.
… … … Por unanimidad los Representantes manifiestan su voluntad de que este proyecto de ley sea ley de la República y pase a segundo debate en la plenaria de la Cámara.
… … … Como tal la ponencia de segundo debate para la plenaria de Cámara de Representante, la hará el honorable Representante Telésforo Pedraza”.
Así consta que este proyecto fue considerado y aprobado en primer debate de Cámara, por unanimidad de los asistentes, el 17 de mayo de 2011, precisamente en la siguiente sesión en la que hubo aprobación de proyectos de ley, tal cual se había anunciado.
Con ello, queda claro que la sesión en la que se abordó el análisis de la ponencia anunciada ( “hay un proyecto de ley para anunciar y que se pondrá a consideración cuando haya aprobación de proyectos de ley”) fue la consecutiva de tal finalidad, efectuándose de conformidad con el mandato constitucional del artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003.
De tal manera, aunque medió una sesión inane al efecto, esto es, para otros fines, contrario a lo conceptuado por el señor Procurador General ninguna ruptura de la cadena de anuncios acaeció, mucho menos con trascendencia ni que rompiere la instrumentalidad de las formas, en cuanto el debate y aprobación del proyecto en ciernes ciertamente se realizó en la siguiente sesión en que hubo “aprobación de proyectos de ley”.
2.4.2.2. Trámite ante la Plenaria de la Cámara de Representantes La ponencia para segundo debate, fue presentada por el mismo representante Telésforo Pedraza y publicada en la Gaceta del Congreso número 313 de mayo 25 de 2011, páginas 14 y siguientes.
En relación con el anuncio del proyecto previo a su votación, la certificación de agosto 5 de 2011, suscrita por el Secretario General de la Cámara de Representantes, da cuenta de haber sido producido el 9 de junio de 2011, según consta en el acta número 71 de esa fecha, que fuera luego publicada en la Gaceta del Congreso número 607 de agosto 19 de 2011, así:
“Señor Presidente, se anuncian los siguientes proyectos para la sesión Plenaria del miércoles 15 de junio o para la siguiente sesión Plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o actos legislativos.
… … … Proyectos para Segundo Debate … … … Proyecto de ley número 171 de 2010 Cámara, 104 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa, Firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007.
… … … Se levanta la sesión y se convoca para el miércoles a las 2:00 p.m.”
De acuerdo con la misma certificación y con el contenido del Acta de Plenaria número 72 de la Cámara de Representantes, luego publicada en la Gaceta del Congreso número 732 de septiembre 28 de 2011, este proyecto fue discutido y aprobado en segundo debate, durante la sesión realizada el miércoles 15 de junio de 2011, que tuvo quórum deliberatorio y decisorio, comprobándose como votación efectiva “Por el Sí: 89 votos // Por el No: 0 votos”, a partir de constatarse la participación de los Representantes Carlos Correa y Bernardo Flórez.
2.4.3. Resumen sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales aplicables al trámite legislativo surtido por este proyecto Frente al trámite cumplido en las cámaras legislativas por el Proyecto de Ley 104 de 2009 – Senado / 171 de 2010 Cámara, que posteriormente vino a convertirse en Ley 1456 de 2011, la Corte extracta lo siguiente:
El proyecto de ley surtió de manera satisfactoria la totalidad de los requisitos previstos en la Constitución y en el reglamento del Congreso para el trámite de una iniciativa de esta naturaleza, pues dicho proyecto: (i) comenzó su tránsito en el Senado de la República (art. 154 Const.); (ii) fue publicado previamente al inicio del proceso legislativo; (iii) fue aprobado tanto en primero como en segundo debate en cada una de las cámaras, con el quórum y las mayorías normativamente exigidas; (iv) las ponencias, tanto en comisiones como en plenaria, fueron publicadas antes de iniciarse los respectivos debates; (v) entre el primero y el segundo debate en cada cámara, como entre la aprobación del proyecto en la plenaria del Senado y la iniciación del trámite en la Cámara de Representantes transcurrieron los términos mínimos previstos en el texto constitucional (art. 160); (vi) fue sancionado por el Presidente de la República una vez concluido el trámite legislativo; (vii) fue enviado a esta Corte para su revisión de constitucionalidad, dentro de los seis (6) días siguientes a su sanción presidencial.
En consecuencia, bajo todos estos aspectos, la Ley 1456 de 2011 debe ser considerada exequible, en lo que se refiere a la validez de su trámite legislativo.
2.5. Análisis material sobre el contenido y estipulaciones del instrumento internacional aprobado mediante la Ley 1456 de 2011 2.5.1. Del propósito de este Acuerdo y de su adecuación constitucional Como puede deducirse de lo expuesto en precedencia, el Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa, firmado en Lisboa en enero 8 de 2007, entre la República de Colombia y la República Portuguesa, e incorporado al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 1456 de 2011, que ahora se revisan, constituye una refrendación del “deseo común de establecer y desarrollar la cooperación cultural y educativa entre ambos países y de promover el intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad cultural y la libre expresión de sus pueblos”.
Adicionalmente, las partes que suscriben el Acuerdo incluyeron consideraciones que justifican su adopción, por la importancia de afianzar nexos entre Colombia y Portugal en áreas culturales y educativas, “bajo un criterio de correspondencia, generando espacios de movilidad e intercambio de experiencias e información, así como la transferencia de expertos en las distintas áreas sobre la materia”, con reciprocidad en el apoyo intelectual, intercambio de experiencias, la divulgación mutua de conocimientos y la cooperación en diferentes ámbitos, hacia la mejor comprensión, vinculación e integración entre el pueblo colombiano y el portugués.
Desde otro ángulo, nada de lo acordado engendra contradicciones ni dificultades frente a la preceptiva constitucional colombiana y, por el contrario, encuadra dentro de su marco axiológico y compagina con las tendencias globalizantes, en reconocimiento de “los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales”, según lo estatuido en el numeral 4° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y en vigor para Colombia por su aprobación mediante la Ley 74 de 1968.
Aunado a ello, dentro de los derechos sociales, económicos y culturales referidos en la Constitución de 1991, el artículo 67 consagra la educación como una garantía fundamental, inherente, inalienable y esencial de la persona [5] y un servicio público que tiene una función social, pretendiendo el acceso “al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura” por cuyo intermedio se “formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia”, correspondiéndole al Estado regular y ejercer la “suprema inspección y vigilancia”, velando por su calidad y el cumplimiento de sus fines.
Así la Carta Política reconoce a la educación una doble función: ser un derecho de la persona encaminado a garantizarle su propio desarrollo, y un servicio público con función social, hallándose comprometido el Estado a proporcionar los medios para su cumplimiento.
Frente a lo cual, esta Corte ha señalado que la Constitución “ha reconocido a la educación el carácter de derecho fundamental, en cuanto constituye el medio idóneo para acceder en forma permanente al conocimiento y alcanzar el desarrollo y perfeccionamiento del ser humano. Se trata, en realidad, de un derecho inalienable y consustancial al hombre que contribuye decididamente a la ejecución del principio de igualdad material contenido en el preámbulo y los artículos 5° y 13 superiores, pues ‘en la medida en que la persona tenga igualdad de posibilidades educativas, tendrá igualdad de oportunidades en la vida para efectos de su realización como persona’”. [6] 2.5.2. Del contenido del Acuerdo bajo análisis El instrumento internacional cuya exequibilidad se revisa consta de considerandos que precisan su objeto de promover el intercambio cultural y educativo entre Colombia y Portugal, respetando la diversidad cultural y la libre expresión.
En los artículos 1° y 2° hace referencia específica a la cooperación en el campo de la educación no superior, mediante el intercambio de información, experiencias y el posible reconocimiento recíproco de equivalencias, certificados, calificaciones y diplomas, otorgados en uno u otro país.
Respecto al nivel de educación superior, el artículo 3° resalta la enseñanza de la lengua y la cultura respectivas, con la formación de docentes e investigadores. Los artículos 4° y 5° plantean estimular el otorgamiento de becas de estudio en áreas de interés para ambos países, el apoyo al desarrollo de proyectos conjuntos, la promoción de intercambio de investigadores, especialistas y profesores universitarios, determinando, de acuerdo con la respectiva legislación, los métodos y condiciones del reconocimiento de certificados de años lectivos y títulos académicos obtenidos en el territorio de la otra Parte.
En cuanto a arte y cultura, plantea el artículo 6° su divulgación, por medio de exposiciones, intercambios, publicaciones culturales, productos multimedia, promoción de traducciones y ediciones de obras literarias, participación en conferencias, festivales de cine e intercambio de experiencias en artesanías y en bienes y servicios culturales.
Los artículos 7° y 8° aportan el compromiso recíproco de proteger y garantizar los derechos de autor en cada territorio, así como impedir la importación, exportación y circulación ilícita de bienes pertenecientes al patrimonio cultural, según las respectivas legislaciones.
Frente a las facilidades de acceso y salida de personas y bienes, plantea el artículo 9° que cada gobierno estudie la posibilidad de conceder facilidades para la entrada y estadía de personas, al igual que para importación de material y equipos con fines no comerciales.
Paralelamente, el artículo 10 incentiva la cooperación y el intercambio entre las respectivas organizaciones en los campos de la juventud y el deporte.
El artículo 11 apunta a otras formas de cooperación y su desarrollo por medio de protocolos. Así mismo, el artículo 12 prevé la constitución de una comisión mixta, integrada por representantes de ambas naciones, que establecerá programas plurianuales conducentes al desarrollo de la cooperación cultural y para determinar los medios financieros necesarios para su ejecución, contemplando que los costos de las actividades de cooperación y educación serán financiados y determinados mutuamente, sujetos a la disponibilidad de los recursos.
El artículo 13 determina que este Acuerdo no perjudicará lo atinente al cumplimiento de lo estipulado en otras convenciones internacionales, mientras el 14 remite a la vía diplomática la solución de controversias; el 15 precisa el momento de la entrada en vigor del Acuerdo; el 16 lo relacionado con la revisión y enmiendas; y el 17 estipula la vigencia durante 5 años renovables automáticamente por periodos iguales, y que en caso de denuncia, “cualquier programa de cooperación, intercambio, plan o proyecto permanecerá en ejecución hasta su conclusión”.
2.5.3. De la exequibilidad material de las estipulaciones del Acuerdo bajo análisis Referidas las previsiones incluidas en el Acuerdo cuya exequibilidad se analiza, es ostensible que todas se ajustan al contenido usual de este tipo de convenios y que en nada contrarían los principios, fines, objetivos ni garantías propias de un Estado social de derecho, sino que, por el contrario los desarrollan, particularmente lo determinado por los artículos 67 a 72 y complementarios de la Constitución, por lo cual ningún reproche de inexequibilidad alcanza tan siquiera a columbrarse.
En otras palabras, es desarrollar la preceptiva constitucional al respecto, mas no conculcarla, ejecutar el propósito general de este Acuerdo binacional, concretado a ofrecer a los residentes de los Estados signatarios, en distintos niveles de aprendizaje, el intercambio de información, experiencias educativas y culturales, enseñanza de la lengua y la cultura del otro país, con sus respectivos reconocimientos recíprocos, lo cual fortalece el conocimiento, la formación, el apoyo y la divulgación, con el otorgamiento de becas para programas académicos o de investigación tecnológica y científica, promoviendo posibilidades de especialización, maestría y doctorado, con estimulación de proyectos, muestras folclóricas, deportes, exposiciones y traducciones, además de enfatizar en la protección de los derechos de autor y en la lucha contra la circulación ilícita de bienes del respectivo patrimonio.
Para sus efectos, el instrumento internacional también prevé la constitución de la ya mencionada comisión mixta, con miras al desarrollo de la cooperación cultural y para determinar los medios financieros para su ejecución, facilitando el cumplimiento del Acuerdo.
Adicionalmente, las previsiones bilaterales están palmariamente determinadas dentro de un marco de equidad, reciprocidad, conveniencia nacional, respeto a la soberanía de los Estados signatarios y a la autodeterminación de los pueblos, que realzan el acatamiento de lo así mismo instituido en los artículos 9°, 150 numeral 16 y 226 de la carta política, paralelamente a que las ventajas que emanan del Acuerdo podrán ser aprovechadas, en plena igualdad de condiciones, por nacionales de ambos países.
Todo ello evidencia que la participación de Colombia en este convenio tiene un claro sustento constitucional y contribuye a la realización de los mandatos superiores, para el caso, los referentes a la promoción y fomento de la educación y la cultura (arts. 67 a 71 Const.), lo que desvirtúa cualquier eventual objeción para que sea incorporado al derecho interno y el Estado colombiano se comprometa formalmente a su cumplimiento.
2.6. Conclusión En síntesis, el Acuerdo binacional aprobado mediante la Ley 1456 de 2011, y esta misma, se ajustan a la Constitución Política, en sus aspectos formales al haber satisfecho cabalmente los requisitos procedimentales normativamente establecidos al efecto.
Igualmente en lo material, por cuanto sin contrariedad alguna frente a la preceptiva nacional, cumple el propósito perseguido, que en este caso es “ el deseo común de establecer y desarrollar la cooperación cultural y educativa entre ambos países y de promover el intercambio de actividades y tradiciones culturales, respetando la diversidad cultural y la libre expresión de sus pueblos”, alcanzado en plena observancia de los principios, objetivos y finalidades propios del Estado social de derecho asumido como modelo político, económico y social por la República de Colombia.
VI. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Declarar EXEQUIBLE el “Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa”, firmado en Lisboa el 8 de enero de 2007.
Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1456 de junio 29 de 2011, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo de Cooperación Cultural y Educativa entre la República de Colombia y la República Portuguesa’, firmado en Lisboa, el 8 de enero de 2007”.
Cópiese, notifíquese, comuníquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional. Cúmplase.
[1] Cfr. C-468 de 1997 (M. P. Alejandro Martínez Caballero), doctrina ampliamente reiterada por esta corporación, como puede constatarse, entre muchas otras, en las sentencias C-682 de 1996 (M. P. Fabio Morón Díaz), C-924 de 2000 (M. P. Carlos Gaviria Díaz) y C-718 de 2007 (M. P. Nilson Pinilla Pinilla). [2] Incorporada al derecho interno colombiano mediante Ley 32 de 1985. [3] Cfr. fs. 1 y 2 cd. pruebas 2. [4] Cfr. f. 131 cd. pruebas 1. [5] Cfr., entre muchas otras, las sentencias T-539 de septiembre 23 de 1992, M. P. Simón Rodríguez Rodríguez y T-009 de mayo 22 de 1992, M. P. Alejandro Martínez Caballero. [6] T-638 de agosto 31 de 1999, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa.
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