Jurismart

DECRETO 1403 de 2015

por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los fondos de capital privado.

Tipo
DECRETO
Número
1403
Año
2015
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a), b), c) e i) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005, así como por los artículos 46, 48 y 146 numeral 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1242 de 14 de junio de 2013 sustituyó la Parte 3 del Decreto 2555 de 2010, incorporando el nuevo régimen para la administración y gestión de los fondos de inversión colectiva, dentro del cual se encuentra el régimen de los fondos de capital privado.

Que durante la implementación del nuevo régimen para la administración y gestión de fondos de inversión colectiva y en particular de los fondos de capital privado, se han detectado una serie de ajustes necesarios para permitir una mayor eficiencia en la operación de dichos vehículos de inversión.

Que dichos ajustes se fundamentan en la posibilidad de que los fondos de capital privado puedan destinar hasta el cien por ciento de los aportes de sus inversionistas a la inversión en activos de naturaleza inmobiliaria conservando la calidad de fondos de capital privado, toda vez que el perfil de los inversionistas de estos vehículos es más elevado que el requerido para invertir en un fondo de inversión colectiva tradicional.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta número 006 del 19 de mayo de 2015,

DECRETA:

Artículo 1°.

Adiciónase el parágrafo 3° al artículo 3.5.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Parágrafo 3°. Los fondos de capital privado cuya política de inversión tenga como objeto los activos de que trata el artículo 3.5.1.1.2 del presente decreto, podrán destinar hasta el ciento por ciento (100%) de los aportes de sus inversionistas a la inversión en dichos activos, y se regirán por las disposiciones establecidas en el Libro 3 de la Parte 3 del presente decreto”. Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Parágrafo 3° )

Artículo 3.

5.1.1.1 DECRETO 2555 de 2010

Artículo 2°.

Adiciónase el parágrafo 3° al artículo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:

“Parágrafo 3°. En el caso de las inversiones en los activos de que trata el artículo 3.5.1.1.2 del presente decreto, los fondos de capital privado podrán destinar hasta el cien por ciento (100%) de los aportes de sus inversionistas a la inversión en dichos activos”. Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (parágrafo 3° )

Artículo 3.

3.1.1.2 DECRETO 2555 de 2010

Artículo 3°.

Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el parágrafo 3° al artículo 3.5.1.1.1 y el parágrafo 3° al artículo 3.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2015, JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar