DECRETO 1293 de 2015
por el cual se modifica el Decreto 2685 de 1999.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1293
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar mecanismos que faciliten y agilicen el cumplimiento de las obligaciones aduaneras que deben cumplir los viajeros provenientes del exterior, al momento de su ingreso al territorio nacional.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión 280 del 23 de diciembre de 2014, recomendó la expedición de esta modificación.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales durante las fechas comprendidas entre el 22 y el 24 de diciembre de 2014,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el primer inciso del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:
“Todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, estará en la obligación de presentar su equipaje a la autoridad aduanera, para lo cual, se debe diligenciar y presentar una declaración de equipaje por viajero o por unidad familiar, en el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para estos efectos, se entenderá por unidad familiar, el grupo de personas naturales que viajen de manera conjunta y tengan entre sí vínculos de carácter civil, de consanguinidad o de afinidad; independiente de lo establecido en los artículos 207 y 208 del presente Decreto, para cada uno de los miembros.
Así mismo, cuando corresponda, se debe someter a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los elementos que componen el equipaje, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos cuando haya lugar a ello”. Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (inciso 1° ) Artículo 206 DECRETO 2685 de 1999
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen.
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