DECRETO 1384 de 2015
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1019 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1384
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1019 de 2004 modifica la estructura de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y establece las funciones de sus dependencias.
Que en sesión del día 4 de julio de 2014 según Acta número 114 el Consejo Directivo de la caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de la estructura interna de la entidad, en el sentido de modificar unas funciones.
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo 5° del Decreto número 1019 de 2004 quedará así:
“Artículo 5°. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la interpretación de normas constitucionales y legales, así como en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico.
2. Revisar los actos administrativos que se deriven de la contratación, los pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas impartiendo la aprobación final a estas últimas.
3. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina que tengan relación con la misión y competencias de la entidad y propender a su difusión.
4. Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que esta deba promover, ante las autoridades competentes en los casos en que determine el Director.
5. Coordinar con las dependencias de la entidad, la adopción de una doctrina e interpretación jurídica en aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento.
6. Elaborar los proyectos de ley, decretos, acuerdos y demás disposiciones concernientes a las actividades de la entidad, que la Dirección deba someter a consideración de las instancias Pertinentes.
7. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones, cumplimiento de sentencias, en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
8. Coordinar los procesos de cobro por jurisdicción coactiva que deba adelantar la entidad; así como la organización y control del sistema de archivo de dichos procesos.
9. Formular a la Dirección General, estrategias que tiendan a una mejor administración de los procesos de su área y a procurar niveles óptimos de calidad, equidad, oportunidad, imparcialidad, economía, eficiencia y eficacia.
10. Suministrar al Ministerio Público y a las autoridades competentes la información y los documentos necesarios para los procesos que adelanten en defensa de los intereses de la entidad.
11. Elaborar los informes jurídicos de cumplimiento de políticas, planes y programas en forma periódica y con destino a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos.
12. Elaborar y notificar los proyectos sobre las providencias que resuelvan recursos de la vía gubernativa, revocatoria directa de los actos administrativos, nulidades y demás actos administrativos que deba firmar el Director de la Caja, conceptuando sobre su legalidad y constitucionalidad.
13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 1019 de 2004
Artículo 2°.
El artículo 7° del Decreto número 1019 de 2004 quedará así:
“Artículo 7°. Subdirección de Prestaciones Sociales. Son funciones de la Subdirección de Prestaciones Sociales, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la formulación de la política y en la adopción de planes generales, estudios y programas relacionados con el reconocimiento de las asignaciones, sustituciones, bienestar social, carnetización y atención de requerimientos de los afiliados y beneficiarios de la Caja.
2. Dirigir, diseñar, implementar y controlar el funcionamiento de los procesos de reconocimiento y notificación de las prestaciones sociales a cargo de la Caja, de conformidad con las normas legales vigentes.
3. Dirigir, diseñar e implementar los métodos y sistemas de atención a los requerimientos de los afiliados o autoridades.
4. Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y demás entidades competentes, los asuntos relacionados con la normatividad, su interpretación y aplicabilidad en el reconocimiento de las prestaciones sociales a cargo de la entidad.
5. Responder por la correcta aplicación de la legislación sobre prestaciones sociales que le compete reconocer y pagar a la Entidad.
6. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 1019 de 2004
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1019 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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