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DECRETO 1382 de 2015

por el cual se crean cargos en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional– Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1382
Año
2015
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General, con el fin de modificar su planta de personal, presentó la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-ley 019 de 2012, la cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para efectos de modificar la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Unidad de Gestión General, cuenta con la viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

DECRETA:

Artículo 1°.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 7 DECRETO 1876 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.

Créanse en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva, a partir del 1° de julio de 2015, los siguientes cargos, así:

PLANTA GLOBAL N°. de Cargos Denominación Código Grado 1 (Uno) Director del Sector Defensa 1-3 18 1 (Uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 26 5 (Cinco) Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 2-2 20 1 (Uno) Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 2-2 12 10 (Diez) Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 2-2 10 15 (Quince) Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 2-2 8 9 (Nueve) Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 2-2 6 3 (Tres) Profesional de Defensa 3-1 18 2 (Dos) Profesional de Defensa 3-1 17 1 (Uno) Profesional de Defensa 3-1 16 2 (Dos) Profesional de Defensa 3-1 14 2 (Dos) Técnico de Servicios 5-1 20 2 (Dos) Auxiliar de Servicios 6-1 10 Vigente desde: 22/06/2015 y hasta el: 29/12/2021

Artículo 2°.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 7 DECRETO 1876 de 2021 LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2°.

Créanse en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva, a partir del 1° de octubre de 2015, los siguientes cargos, así:

PLANTA GLOBAL N°. de Cargos Denominación Código Grado 2 (Dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 18 2 (Dos) Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 2-2 20 4 (Cuatro) Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 2-2 10 9 (Nueve) Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 2-2 8 5 (Cinco) Servidor Misional en Sanidad Militar o Policial 2-2 6 3 (Tres) Profesional de Defensa 3-1 17 2 (Dos) Profesional de Defensa 3-1 16 10 (Diez) Profesional de Defensa 3-1 14 7 (Siete) Técnico de Servicios 5-1 20 1 (Uno) Técnico de Servicios 5-1 14 1 (Uno) Auxiliar de Servicios 6-1 10 8 (Ocho) Auxiliar de Servicios 6-1 8 Vigente desde: 22/06/2015 y hasta el: 29/12/2021

Artículo 3°.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 7 DECRETO 1876 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°.

Créanse en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva, a partir del 1° de marzo de 2016, los siguientes cargos, así:

PLANTA GLOBAL N°. de Cargos Denominación Código Grado 8 (Ocho) Técnico de Servicios 5-1 20 6 (Seis) Técnico de Servicios 5-1 14 12 (Doce) Auxiliar de Servicios 6-1 8 Vigente desde: 22/06/2015 y hasta el: 29/12/2021

Artículo 4°.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 7 DECRETO 1876 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°.

Los empleos de que tratan los artículos anteriores serán provistos de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Vigente desde: 22/06/2015 y hasta el: 29/12/2021

Artículo 5°.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 7 DECRETO 1876 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5°.

El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio Vigente desde: 22/06/2015 y hasta el: 29/12/2021

Artículo 6°.

Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 7 DECRETO 1876 de 2021

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Vigente desde: 22/06/2015 y hasta el: 29/12/2021 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

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