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DECRETO 1272 de 2015

por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1272
Año
2015
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Créase para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto-ley 2277 de 1979, el Decreto-ley 1278 de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Título 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones, una bonificación, que se reconocerá mensualmente a partir del primero (1°) de enero de 2015 y hasta el treinta y uno (31) diciembre de 2015, mientras el servidor público permanezca en el servicio.

La bonificación que se crea mediante el presente decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales y los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El valor de la bonificación de 2015 se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2016.

Artículo 2°.

La bonificación para el año 2015 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente corresp dientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, el valor de la bonificación será:

Grado Escalafón Valor de la bonificación a pagar mensualmente A 7.034 B 7.792 1 8.733 2 9.052 3 9.606 4 9.985 5 10.615 6 11.228 7 12.565 8 13.802 9 15.290 10 16.741 11 19.116 12 22.740 13 25.171 14 28.667

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:

Título Valor de la bonificación a pagar mensualmente Bachiller 6.512 Técnico Profesional o Tecnólogo 8.620 Profesional Universitario 10.533

3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonados y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificación será:

Título Valor de la bonificación a pagar mensualmente I, II, y A 14.495 III y B 12.463 IV y C 11.733

4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002, el valor de la bonificación será:

Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual Normalista Superior o Tecnólogo en Educación 1 A 11.859 B 15.117 C 19.486 D 24.157 Licenciado o Profesional no Licenciado 2 Sin especialización Con especialización A 14.925 16.223 B 19.501 20.727 C 22.777 25.677 D 27.219 30.387 Maestría Doctorado A 17.164 19.402 B 22.426 25.352 C 26.194 29.610 Título Grado Escalafón Nivel Salarial Valor de la bonificación a pagar mensual Licenciado o Profesional no Licenciado con Maestría o con Doctorado 3 D 31.301 35.384 Maestría Doctorado A 24.979 33.137 B 29.576 38.899 D 36.579 49.119 D 42.384 56.387

5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994 , el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificación será:

Título Valor de la bonificación a pagar mensual Bachiller u otro tipo de formación 9.985 Normalista superior o tecnólogo en educación 11.859 Licenciado o profesional no licenciado 14.925 Licenciado o profesional no licenciado con posgrado 16.223 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado (Numerales 1, 2 y 3 ) Artículo 22 DECRETO 122 de 2016 Derogado (numeral 4 ) Artículo 16 DECRETO 120 de 2016 Derogado (numeral 5 ) Artículo 17 DECRETO 121 de 2016

Artículo 3°.

La bonificación creada en el presente decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto 1566 de 2014, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media. Por consiguiente, para los meses del año 2015 en los cuales se haya reconocido y pagado la bonificación señalada en el Decreto 1566 de 2014, la bonificación creada en el presente decreto corresponderá a la diferencia entre los valores ya pagados y los señalados en el presente decreto.

Corresponderá a la autoridad competente hacer las liquidaciones y reconocimiento a que haya lugar.

Artículo 4°.

La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación.

Artículo 5°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Artículo 6°.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 7°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Educación Nacional, Gina María Parody D´Echeona.

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las Funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Jaime Augusto Torres Melo.

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