DECRETO 1121 de 2015
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1744 de 2014.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1121
- Año
- 2015
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012.
Que el artículo 74 de la Ley 1530 de 2012, dispone que el Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales.
Que la Ley 1744 de 2014 mediante la cual se decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 en su artículo 43 señaló que rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales desde el 1° de enero de 2015.
Que teniendo en cuenta que el artículo 33 de la mencionada Ley 1744 de 2014, señala que durante el año 2015, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2015-2016 que les corresponda, este límite solo aplica respecto de las apropiaciones determinadas en la mencionada Ley.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Definición del límite para aprobar proyectos en el año 2015. El límite establecido para aprobación de proyectos en el artículo 33 de la Ley 1744 de 2014, aplica respecto de las apropiaciones determinadas en la mencionada Ley.
Artículo 2°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
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