DECRETO 1120 de 2015
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1120
- Año
- 2015
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
Campo de aplicación. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
Artículo 2°.
Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2015, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente Decreto serán las siguientes:
Grado Salarial Directivo Asesor Profesional Orientador de defensa o Espiritual Técnico Asistencial 1 $ 2.488.922 $ 1.621.055 $ 1.313.512 - - - 2 $ 2.783.383 $ 1.694.203 $ 1.392.028 - - - 3 $ 2.939.017 $ 1.783.963 $ 1.466.526 - $ 654.384 - - 4 $ 3.123.807 $ 1.887.093 $ 1.504.907 $ 663.229 - - 5 $ 3.204.194 $ 1.952.804 $ 1.621.055 $ 676.514 - - 6 $ 3.346.293 $ 2.049.478 $ 1.694.203 $ 685.359 - - 7 $ 3.546.384 $ 2.151.378 $ 1.783.963 $ 720.727 $ 654.384 - 8 $ 3.624.597 $ 2.243.986 $ 1.887.093 $ 809.156 $ 663.229 $ 644.706 9 $ 3.758.946 $ 2.320.554 $ 1.952.804 $ 866.617 $ 676.514 $ 654.384 10 $4.038.185 $ 2.418.255 $ 2.049.478 $ 937.360 $ 684.181 $ 663.229 11 $ 4.100.816 $ 2.429.038 $ 2.151.378 $ 1.025.789 $ 685.359 $ 676.514 12 $ 4.230.214 $ 2.565.641 $ 2.243.986 $ 1.069.565 $ 720.727 $ 685.359 13 $ 4.413.343 $ 2.626.731 $ 2.320.554 $1.313.512 $ 768.500 $ 702.161 14 $ 4.651.092 $ 2.779.762 $ 2.418.255 $ 1.392.028 $ 809.156 $ 720.727 15 $ 4.747.856 $ 2.866.607 $ 2.565.641 $ 1.466.526 $ 814.284 $ 768.500 16 $ 4.813.506 $ 2.974.735 $ 2.779.762 $ 1.504.907 $ 866.229 $ 809.156 17 $ 5.076.706 $ 3.262.536 $ 2.974.735 $ 1.621.055 $ 866.617 $ 814.284 18 $ 5.498.247 $ 3.288.880 $ 3.288.880 $ 1.694.203 $ 937.360 $ 866.229 19 $ 5.920.733 $ 3.346.293 $ 3.545.878 $ 1.783.963 $ 1.025.789 $ 866.617 20 $ 6.510.717 $ 3.545.878 $ 3.729.631 $ 1.887.093 $ 1.042.570 $ 937.360 21 $ 6.599.891 $ 3.729.631 $ 4.016.626 $ 1.952.804 $ 1.069.565 $ 952.085 22 $ 7.303.150 $ 3.788.988 $ 4.320.499 $ 2.049.478 $1.110.954 $ 1.025.789 23 $ 8.021.350 $ 4.016.626 $ 4.650.915 - $1.139.113 $ 1.027.665 24 $ 8.655.514 $ 4.230.214 $ 4.957.107 - $ 1.253.616 $ 1.069.565 25 $ 9.332.558 $ 4.320.499 $ 5.331.526 - $1.311.843 $ 1.103.443 26 $ 9.817.849 $ 4.629.373 $ 5.633.386 - $ 1.382.979 $1.139.113 27 $ 10.304.609 $ 4.865.151 $ 6.074.667 - $ 1.466.526 $ 1.164.067 28 $ 10.878.755 $ 5.059.140 - - $ 1.563.931 $ 1.200.250 29 - $ 5.319.522 - - $ 1.621.055 $ 1.253.616 30 - $ 5.587.113 - - $ 1.694.203 $ 1.280.090 31 - $ 6.125.699 - - $ 1.914.218 $1.311.843 32 - $ 6.466.006 - - $ 2.049.217 $ 1.345.682 33 - $ 6.599.033 - - $ 2.251.917 $ 1.387.491 34 - $7.251.167 - - - $ 1.445.886 35 - $ 8.011.285 - - - $ 1.534.352 36 - $ 8.695.731 - - - $ 1.694.203 37 - - - - - $1.847.887 38 - - - - - $ 2.049.478 39 - - - - - $ 2.229.572 Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°.
Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.
Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.
Parágrafo 3°.
Ningún empleado a quien se aplique el presente Decreto, perteneciente al técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 07 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 08 de la escala del citado nivel.
Artículo 3°.
Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el decreto general de la Rama Ejecutiva Nacional.
Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen.
Artículo 4°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 5°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.
Artículo 6°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 190 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2015. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 190 de 2014 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Carlos Pinzón Bueno.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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