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DECRETO 1119 de 2015

por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia.

Tipo
DECRETO
Número
1119
Año
2015
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Escala de asignación básica mensual. A partir del 1° de enero de 2015, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia:

GRADO DIRECTIVO ASESOR DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVO 1 $8.893.165 $9.127.196 $4.563.598 $2.148.403 $1.186.536 2 $9.478.241 $9.478.241 $5.476.318 $3.334.937 $1.460.353 3 $10.063.318 $9.829.288 $6.389.038 $4.381.056 $1.642.897 4 $10.648.395 $7.210.485 $5.476.318 $1.825.440 5 $7.301.757 6 $8.214.477 7 $8.746.896 8 $9.621.586 9 $10.428.992 En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2°.

Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 1° de enero de 2015, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Artículo 3°.

Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 4°.

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el decreto número 191 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 191 de 2014 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

El Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia, Álvaro Echandía Durán.

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