Jurismart

DECRETO 1118 de 2015

por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
1118
Año
2015
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

Prima especial. A partir del 1° de enero de 2015, la prima especial de que trata el artículo 4° del decreto número 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL 0023 22 10.187.894 CONSEJERO COMERCIAL 0023 18 7.670.054 CONSEJERO COMERCIAL 0023 17 7.082.006 ASESOR COMERCIAL 1060 09 6.786.883 ASESOR COMERCIAL 1060 08 6.457.973 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 04 2.488.628 SECRETARIO COMERCIAL I 2102 03 2.363.413 AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 4851 21 2.017.010 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del decreto número 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.

Parágrafo.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos números 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°.

Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 3°.

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4° del decreto número 4971 de 2009, deroga el decreto número 179 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 179 de 2014 Modifica en lo pertinente Artículo 4 DECRETO 4971 de 2009 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Francisco Javier Echeverri Lara.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa Glen.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar