DECRETO 1091 de 2015
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1091
- Año
- 2015
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.
El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto aplicará a quienes se vinculen al servicio de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ).
Artículo 2°.
La asignación básica mensual de los empleos de carácter administrativo de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será el siguiente:
GRADO NIVELES JERARQUICOS DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 11.407.940 6.536.409 4.320.450 2.723.220 1.456.893 02 11.512.600 5.342.148 3.619.643 2.017.293 03 13.883.780 6.536.409 2.297.493 04 15.413.776 7.849.500 2.577.693 Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 3°.
La asignación básica mensual del personal de gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será la siguiente:
DENOMINACIÓN GRADO Asignación básica Mensual Gestor de Conocimiento e Innovación 01 5.974.412 Gestor de Conocimiento e Innovación 02 8.981.320 Gestor de Conocimiento e Innovación 03 11.988.228 Gestor de Conocimiento e Innovación 04 14.995.136 Las asignaciones fijadas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes medio tiempo se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.
Artículo 4°.
El valor de la hora cátedra del personal de gestión del conocimiento de la Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), será el siguiente:
DENOMINACIÓN Grado Hora Cátedra Pregrado Hora Cátedra Posgrados Gestor de Conocimiento e Innovación 01 37.341 - Gestor de Conocimiento e Innovación 02 56.134 91.218 Gestor de Conocimiento e Innovación 03 74.928 121.758 Gestor de Conocimiento e Innovación 04 93.720 152.295
Artículo 5°.
Los empleados del nivel asesor tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, en un valor equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.
Los empleados del nivel directivo, tendrán derecho a percibir la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada en el presente decreto para el respectivo empleo, la cual no constituirá factor salarial para ningún efecto.
Artículo 6°.
El personal de carácter administrativo del establecimiento público de educación superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho al auxilio de transporte, auxilio de alimentación, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones y prima de navidad, las cuales se reconocerán en los mismos términos y condiciones señalados en la normativa vigente para los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
En materia de cesantías estos servidores se regirán por el régimen anualizado, las cuales podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Director General señale.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten.
Artículo 7°.
El personal de gestión del conocimiento del establecimiento público de educación superior, Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), tendrá derecho a la bonificación por servicios prestados, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, prima de navidad y cesantías, en los mismos términos y condiciones señalados para el personal docente de las universidades estatales en el Decreto número 1279 de 2002.
Artículo 8°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 9°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con excepción de las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 10.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 11.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1238 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1238 de 2014 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho Yesid Reyes Alvarado.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Liliana Caballero Durán.
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