DECRETO 181 de 2002
por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 716 de 2001.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 181
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Para acceder al alivio previsto en el artículo 19 de la Ley 716 de 2001, las personas deberán poner al día mediante pago, dentro del ańo siguiente a la vigencia de la ley, todas las obligaciones por las cuales hayan sido reportadas a los bancos de datos.
Artículo 2ş. El alivio previsto en el artículo 19 de la Ley 716 de 2001, consistente en la caducidad inmediata de la información negativa histórica, implica que dicha información no tendrá ningún efecto, por lo cual no podrá utilizarse para negar un crédito.
Parágrafo.
No obstante lo previsto en el presente artículo, los bancos de datos podrán conservar en sus archivos la información sujeta al alivio de que trata el artículo 19 de la Ley 716 de 2001.
JURISPRUDENCIA Denegadas las súplicas (parágrafo único ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032700020020006701(8336) de 2005 Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro de Hacienda encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Federico Renjifo Vélez.
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